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La policía certifica que los convocantes del homenaje a Foxá no eran ultraderechistas

Aunque lo hubieran sido la libertad de expresión constitucional habría amparado un acto como el homenaje a Agustín de Foxá, censurado e impedido por IU del Ayuntamiento de Sevilla. Pero es que, además, la Policía ha certificado que quienes homenajearon a Foxá, "no tienen ideología franquista".

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El Ayuntamiento ha sustituido por fin a la directora del centro donde IU vetó a Foxá, pero el PCE que sustenta a los militantes de IU que promovieron la censura del acto, ni han dimitido ni han pedido perdón a los ciudadanos de Sevilla por dar una imagen decimonónica de la ciudad y haber impedido la libre expresión de las ideas, base de una sociedad democrática.

Hay que recordar que las autoridades de IU del Ayuntamiento de Sevilla denegaron un espacio municipal para la celebración del homenaje a Foxá alegando que allí, futuriblemente, podría tener lugar una "apología del franquismo" y asumiendo el papel de un juez, decidieron impedirlo a pesar, recuérdese, de que cualquier franquista o fascista e incluso comunista tiene hoy en España garantizada su libertad de reunión, de expresión, de asociación y de comunicación. Pero ahora, la propia Policía de Sevilla ha certificado en un informe los organizadores del acto ni tenían vínculos con el franquismo ni con la ideología fascista.

Sin embargo, aunque explicaron a las autoridades municipales que el acto tenía una finalidad de exaltación literaria de la figura de Agustín de Foxá con motivo del centenario de su nacimiento, de nada les valió.

Ahora, el informe policial encargado por la juez que lleva el caso es muy claro. Según la agencia EFE, la Policía de Sevilla ha certificado que las asociaciones promotoras del homenaje a Agustín de Foxá no iban a hacer apología del franquismo por lo que el abogado denunciante ha pedido a la juez que impute a las dos concejales que les atribuyeron tal comportamiento. La Brigada de Policía Judicial, en un informe solicitado por la juez de instrucción 6, ha certificado que, una vez consultadas todas sus bases de datos, las asociaciones culturales Ademán y Fernando III no tienen "vínculos ni realizan actos de ideología o apología franquista, racista o xenófoba".

El informe se ha producido dentro de la denuncia de ambas asociaciones por la negativa del Ayuntamiento de Sevilla a ceder un local municipal para un homenaje al escritor Agustín de Foxá, en octubre de 2009, que los responsables municipales justificaron por su pasado franquista y por respeto a la Ley de la Memoria Histórica. La juez a quien ha correspondido la denuncia ha citado el próximo17 de mayo, como testigo, a la directora del Centro Cívico El Tejar del Mellizo, donde se iba a celebrar el acto, pero en cuanto a las concejalas Josefa Medrano (IU) e Isabel Montaño (PSOE) únicamente les notificó la denuncia a los efectos del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicho artículo prevé notificar al interesado "la admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito" al objeto de que puedan articular medios de defensa si lo desean. Ahora, sin embargo, los denunciantes piden a la juez que cite a ambas como imputadas, a la vista de su declaración ante la Policía. Según dicho informe, Medrano, asistida de letrado, declaró a la Policía que "ella dedujo que se iba a producir una apología del franquismo", y Montaño, también asistida de abogado, mantuvo que los convocantes "pretendían exaltar los valores del franquismo", y que la prohibición tenía por objeto "cumplir la Ley de Memoria Histórica que prohíbe la exaltación de los valores del franquismo". Los denunciantes añaden en su escrito que la propia Montaño acusó ante los medios de comunicación a Ademán de ser "una formación de conocido carácter ultraderechista".

El abogado José Manuel Sánchez del Águila, en nombre de la Fundación Ademán, organizadora con otros del acto, ha asegurado que denominar "ultraderechista" a una asociación es "una expresión socialmente afrentosa y grave, pues la opinión pública la relaciona con grupos de carácter violento y xenófobo". Por ello, considera demostrada la existencia de los delitos de prevaricación y contra las libertades públicas, y en el caso de Montaño otro del artículo 510 del Código Penal al "difundir información injuriosa contra una asociación en relación a su ideología" a una asociación es "una expresión socialmente afrentosa y grave, pues la opinión pública la relaciona con grupos de carácter violento y xenófobo".

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