Según la LOE, los alumnos podrán repetir una vez en Primaria y dos en la ESO, y sólo una vez por curso. En ESO, pasarán de curso con dos suspensos como máximo, y "excepcionalmente" con tres cuando el equipo docente lo crea oportuno.
De acuerdo a la nueva ley, la asignatura de Religión será de oferta obligatoria en los centros y optativa para los alumnos, y evaluable pero no computable a efectos de becas, de promoción de curso y de acceso a la universidad.
El Gobierno deberá informar del contenido de los decretos de desarrollo a las Comunidades Autónomas (en la Conferencia Sectorial o en la Comisión General de Educación) y someterlo al Consejo Escolar del Estado y al Consejo de Estado antes de aprobarlo en el Consejo de Ministros. El decreto que concretará los currículum en cada ciclo educativo y que deberá ser posteriormente desarrollado por las Comunidades Autónomas con decretos específicos se aprobará al comienzo del próximo curso, cuando también entrarán en vigor algunas de las medidas previstas en la LOE, en concreto las referidas a la dirección, organización y autonomía de los centros.
A lo largo del próximo año, el Gobierno aprobará un decreto para regular el Consejo Escolar del Estado e incluir los cambios incluidos en la LOE; uno para regular los cambios del ciclo de educación infantil, y otro para regular enseñanzas especiales como las artísticas o de idiomas. Otro decreto regulará el funcionamiento de futuro Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y uno más concretará el acceso a la función pública docente.
La ley, que tiene una memoria económica de 7.033 millones de euros de inversión educativa adicional hasta 2010, sustituye a la LOGSE (1990), LOPEG (1995) y LOCE (2002) y deroga también la General de Educación de 1970 y la de normas para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes (1994), si bien mantiene reformada la LODE, de 1985.