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La Junta reincide en dar dinero sólo a UGT, CC.OO y CEA pese a las sentencias que la condenan por ello

La Junta de Andalucía reincide en el reparto de millones en formación exclusivamente a UGT, CCOO y Confederación Andaluza de Empresarios sin que le importen lo más mínimo las sentencias en contra de esta práctica que han dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Audiencia Nacional.

En estas sentencias, se defiende el principio general de que las subvenciones, si existen, tienen que ser para todos los agentes sociales, no sólo para los mayoritarios que son los únicos que pueden firmar los acuerdos de concertación y, en general, todo acuerdo que conlleve subvenciones puesto que sólo los mayoritarios alcanzan los mínimos de representatividad pactados precisamente para excluir a todos los demás.  Vea las sentencias del TSJA y de la Audiencia Nacional.

Ayer publicaba Libertad Digital la concesión de 112,5 millones de euros en subvenciones para UGT, CC.OO, CEA y FAFFE(Fundación de la Consejería de Empleo), derivadas del VI Acuerdo de Concertación de Andalucía y recogidas en el Boletín Oficial de la Junta de 21 de enero de 2010. Recuérdese el cuadro:

Pero hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra esta práctica. La sentencia que se dicta sobre el recurso nº 633/2005 interpuesto por el sindicato CSI-CSIF contra tres acuerdos de 19 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por los que se autoriza la concesión de subvención mediante convenio de colaboración en materia de formación profesional ocupacional, con la Unión General de Trabajadores de Andalucía, con la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y con la Confederación de Empresarios de Andalucía respectivamente. El recurso se interpone también contra todo el VI acuerdo de concertación social de Andalucía, suscrito entre la Junta de Andalucía y las tres entidades antes citadas.

Dicho Acuerdo de Consejo de Gobierno recogía 41,2 millones de euros para financiar cursos de Formación Profesional Ocupacional organizados e impartidos por la Confederación de Empresarios de Andalucía, UGT y CC.OO. La distribución de dicha subvención era de 12,5 millones de euros para cada uno de los dos sindicatos y otra de 16,2 para la CEA.

Pues bien, en el fundamento jurídico sexto de dicha sentencia se indica que “podemos concluir que las entidades UGT, Comisiones Obreras y la Confederación Empresarial de Andalucía, han obtenido las subvenciones a que se refieren los tres acuerdos impugnados en razón de haber suscrito el plan de concertación. Y en la medida en que eso es así, es cierto que se está vulnerando la libertad sindical: Se excluye de las ayudas a quienes no suscribieron la concertación”. Téngase en cuenta que sólo pueden concertar los agentes sociales mayoritarios.

Añadiendo el Tribunal que “es legítimo que en el uso de su libertad política el Gobierno suscriba con quien considere necesario u oportuno los pactos que estime positivos. Ahora bien, al instrumentar las ayudas que el pacto contempla, no puede excluir a unos sindicatos por el solo hecho de que no suscribieron la concertación. Conforme con la doctrina expuesta del Tribunal Constitucional, deberá otorgar las ayudas en consideración a la presencia o representatividad de cada organización. En la medida en que no se ha hecho así, se vulnera la libertad sindical, favoreciendo objetivamente a unos y perjudicando a otros con las ayudas impugnadas, y por ello la demanda debe ser estimada y los tres acuerdos anulados”.

Y lo mismo pasa con las subvenciones para la formación continua dentro de la Administración Pública. En este caso,  la sentencia  es de la Sección 5ª de la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso-Administrativo sobre una resolución no va contra la Junta sino contra el Instituto Nacional de Administración Pública sobre la concesión de ayudas en el marco del VI Acuerdo de Formación Continua en la Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005. Pero sigue el mismo criterio no excluyente.

En el fundamento de derecho sexto de la sentencia se indica que “la anulación declarada por la sentencia de 24 de enero de 2007, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que allí se cita, y que, además, ha sido reiterada con posterioridad en las sentencias de 3 de octubre y 19 de diciembre de 2007, en las que se vuelve a insistir en la diferencia que ha de realizarse entre la representación institucional, reservada a los sindicatos más representativos, y en el acceso a las subvenciones, de las que no cabe excluir a los restantes sindicatos, todo ello de la mano de la doctrina constitucional que allí se resume…”.

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