Colabora

La Fiscalía presenta un recurso de apelación ante el juzgado que condenó a “Farruquito” a 16 meses de prisión

La Fiscalía ha presentado este viernes su recurso de apelación ante el Juzgado Penal número 8 de Sevilla que rebajó la condena al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya "Farruquito" a 16 meses de prisión por el atropello mortal de un peatón al aplicar los atenuantes de confesión e indemnización de la víctima. Reclama que se dé validez a las escuchas telefónicas que permitieron su detención y desvelaron una presunta trama para culpar de los hechos al hermano menor.

L D (EFE) La sentencia dictada por el Juzgado Penal número 8 de Sevilla disminuyó la condena al bailaor, Juan Manuel Fernádez Montoya “Farruquito”, a 16 meses de prisión aplicando las atenuantes de confesión e indemnización a la víctima para rebajar la pena respecto a los 4 años y un mes pedidos por el fiscal, mientras que los otros cuatro acusados fueron absueltos de urdir una trama para culpar del atropello al hermano menor del artista.

La sentencia del Juzgado Penal número 8 de Sevilla declaró la inconstitucionalidad de las escuchas de la Brigada de Régimen Interno de la Policía que permitieron la detención del bailaor y que desvelaron una presunta trama para culpar de los hechos a su hermano menor.

La Fiscalía, en un extenso escrito de 55 folios y cuya síntesis remitió este viernes, basa su recurso en cuatro motivos, la indebida absolución del bailaor y otros cuatro imputados por inducción a simulación de delito al considerar nulas las escuchas telefónicas, así como que no se le condene por un delito contra la seguridad del tráfico. El tercer argumento contra el fallo judicial se centra, según el Ministerio Público, en la indebida aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño y el cuarto en la aplicación de la atenuante de cooperación con la Justicia del bailaor.

El Ministerio Público cree que "todos los acusados por este delito urdieron un plan para que fuese el menor el que asumiese la culpa por el delito de homicidio y omisión del deber de socorro", lo que, según subraya, se desprende del contenido de las conversaciones telefónicas.

Por tanto, considera que el ofrecimiento del acusado realizado a través de su defensa cinco días antes de la celebración del juicio oral y la ulterior asignación del dinero de la fianza carcelaria al pago de las responsabilidades civiles son solamente "un brindis al sol", pues "nunca habría llegado a tener la disposición del mismo".

La Fiscalía cree también indebida la aplicación de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la Justicia en cuanto a la conducta del bailaor y, entre otras consideraciones, apunta que desde una perspectiva ética no parece que tenga justificación apreciar dicha atenuación, ya que "transcurren 6 meses desde los hechos hasta el descubrimiento accidental de la verdad por la ocultación del acusado". "Este (“Farruquito”) no pone el coche a su nombre para evitar ser localizado como posible autor y cuando la Policía de Sevilla, por teléfono, le localiza, dados los datos que ofrece el concesionario, niega ser el propietario", recuerda el Ministerio Público.

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario