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"La expresión Padre se sustituirá por Progenitor A y la expresión Madre por la de Progenitor B"

Es uno de los cambios burocráticos que llega tras la aprobación de la Ley de matrimonios homosexuales. Lo publica este viernes 3 de marzo el Boletín Oficial del Estado bajo la referencia "ORDEN JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia". También aparecen los términos Cónyuge A y Cónyuge B en sustitución de Marido y Mujer para aquellas parejas formadas por personas del mismo sexo. Todavía habrá quejas: "Progenitor", tanto el A como el B, aparecen en masculino.

(Libertad Digital) Un miembro de la asociación HazteOir.org ha encontrado en el BOE de este viernes la materialización burocrática de la Ley de Matrimonios homosexuales. Dice la orden de 8 de febrero que tras la modificación legal "los efectos del matrimonio serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes, incluyendo lógicamente los efectos que se derivan del matrimonio en el ámbito del registro Civil".
 
Puestos en antecedentes, prosigue la orden del Ministerio de Justicia: "La anterior modificación legal ha ido acompañada de una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código Civil que resultan afectados por el cambio".
 
Las primeras modificaciones que aparecen en el articulado de la Orden se refieren a la inclusión de los dos géneros en los campos a rellenar en el Libro de Familia. Es decir, ahora aparecerá Don/Doña, Hijo/a de o Nacido/a en. Es en el artículo tercero donde las novedades se hacen más notables. Se refiere a la "Modificación de la certificación en extracto de la inscripción de matrimonio". La nueva posibilidad será elegir un formato de Libro de Familia en el que "se sustituyen las expresiones de MARIDO y MUJER por las de CÓNYUGE A y CÓNYUGE B". Para el caso de matrimonios entre personas de sexo diferente, añade el punto dos del citado artículo "se mantendrá el modelo actual, sin ninguna variación".
 
El artículo cuarto va más allá. Es el referido a la "Modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimiento". Dice así: "La expresión PADRE se sustituirá por la de PROGENITOR A, y la expresión MADRE por la de PROGENITOR B". Además, añade, "la referencia al matrimonio de los padres se sustituirá por la de matrimonio de los progenitores". Por último, "el apartado actualmente destinado a la constancia de la profesión de los padres y que, en cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 1993 ha de quedar en blanco y cruzado por una raya, se suprime y en su lugar se consignará el sexo del progenitor".

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