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La Audiencia Nacional levanta la suspensión cautelar del traslado de los papeles de Salamanca

La Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó este jueves por unanimidad de sus magistrados autorizar el traslado de documentos del Archivo General de la Guerra Civil a Cataluña, al levantar la medida cautelarísima decretada el pasado viernes a instancias del Ayuntamiento de Salamanca y que paralizó el envío. Contra la decisión dictada cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque su interposición no paraliza la decisión adoptada que permite el traslado de los documentos.

L D (Agencias) El auto afirma que el levantamiento de la medida de paralización de los documentos no conlleva la pérdida de "la finalidad legítima del recurso" interpuesto por el Consistorio salmantino, pues "los documentos serían entregados a otra Administración, la cual se subroga en los derechos y obligaciones del Estado para la custodia y protección de los mismos". Además, la Generalidad estará obligada a la devolución de los documentos entregados ahora, en el supuesto de que se estime el recurso presentado por Salamanca y finalmente se determine que el traslado ha incumplido la ley 21/1995 de restitución de documentos incautados a la Generalidad durante la Guerra Civil.
 
El auto explica que dicha ley distingue en su artículo 2 entre la restitución a la Generalidad y la devolución a las personas naturales y jurídicas de Cataluña a las que se les incautaron documentos. La ley ordena un procedimiento diferenciado para cada uno de los dos supuestos y la creación de una comisión mixta Gobierno-Generalidad para diferenciarlos. No obstante, la propia norma afirma que "en todo caso, los documentos, fondos documentales y otros efectos que hayan sido identificados en cumplimiento del Convenio sobre Microfilmación de documentos de la antigua Generalidad de Cataluña el 22 de octubre de 1982, serán entregados a la Generalidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley", el pasado 18 de noviembre.
 
A la espera del Tribunal Constitucional
 
En este sentido, la Audiencia afirma que este precepto "resulta de obligado cumplimiento e impide a esta Sala realizar una calificación jurídica acerca de la naturaleza de los documentos que han sido retirados del Archivo Histórico Nacional, situado en Salamanca, para su posible inclusión en alguno de los apartados del artículo 2 (de particulares), al haber sido ya identificados en la ejecución del Convenio sobre Microfilmación" de 1982, "y que hubieran podido amparar en su caso, la pretensión de la parte actora", el Ayuntamiento. En este sentido, el auto recuerda que la ley de restitución de lo incautado tras la Guerra Civil está vigente, mientras no se pronuncie en su contra el Tribunal Constitucional, ante el que la Junta de Castilla y León presentó un recurso de inconstitucionalidad.
 
El fondo del recurso, en el que se argumenta que en alguna de las 500 cajas remitidas a Cataluña hay documentos ajenos a la Generalidad, porque pertenecían a particulares, es posible que se resuelva en un plazo de seis meses, ya que la Sección Séptima se encuentra al día en la resolución de los asuntos. En cualquier caso, el plazo previsto para la resolución del recurso es de entre seis meses y un año. Contra la decisión dictada hoy de levantar la medida cautelarístima cabe recurso de súplica ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo, aunque su interposición no paraliza el envío de los documentos.
 
El auto, de seis páginas, comienza explicando que la ley de lo Contencioso-Administrativo permite la adopción de medidas cautelarísimas, "con los únicos elementos de valoración aportados por la parte que las solicita", ya que se acuerdan sin escuchar a la parte contraria. Por eso, el pasado viernes, día 20, se decidió paralizar el envío de documentos a la Generalidad y las 500 cajas que salieron de Salamanca quedaron en depósito en el Ministerio de Cultura, en Madrid. Ahora bien, una vez celebrada la vista en la que las partes esgrimen sus respectivos argumentos, "la decisión que se adopte deberá valorar de forma circunstanciada los intereses en conflicto y sólo podrá acordarse cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
 
Cruce de intereses
 
En este caso los intereses en liza son los de la Administración del Estado (Ministerio de Cultura) y los del Ayuntamiento de Salamanca, que pretende la conservación de los documentos por ser fondos integrados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y ser patrimonio afecto a un fin social de interés público al servicio de la investigación, la cultura y la información.  Por su parte, el Estado pretende "el restablecimiento de las situaciones jurídicas ilegítimamente extinguidas", salvaguardando la integridad funcional del archivo y de los documentos y fondos custodiados.
 
El primer interés se encuentra protegido en la Ley del Patrimonio Histórico Español, mientras que el segundo, en la Ley 21/2005, que al ser especial es preferida en su aplicación a la general, explica el auto. Además, en cuanto a la medida cautelar, el tribunal entiende que se postula la nulidad del traslado en virtud de causas "objeto de valoración o decisión en el proceso principal", es decir "que se prejuzgue la cuestión de fondo", lo que no debe hacerse en la pieza relativa a medidas cautelares, sino en la propia resolución del recurso presentado.

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