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La Audiencia Nacional condena al Estado a pagar 1,8 millones de euros a los padres de las niñas de Alcacer

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que condena al Estado a indemnizar con 300.506 euros (50 millones de pesetas) a cada uno de los progenitores de las tres niñas de Alcacer (Valencia), Miriam, Toñi y Desireé, violadas y asesinadas a finales de 1992.  La resolución declara la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso al considerar que el permiso concedido por la Administración penitenciaria a uno de los presuntos asesinos de las jóvenes, Antonio Anglés, fue "gravemente inadecuado".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que condena al Estado a indemnizar con 300.506 euros (50 millones de pesetas) a cada uno de los progenitores de las tres niñas de Alcacer (Valencia), Miriam, Toñi y Desireé, violadas y asesinadas a finales de 1992.  La resolución declara la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso al considerar que el permiso concedido por la Administración penitenciaria a uno de los presuntos asesinos de las jóvenes, Antonio Anglés, fue "gravemente inadecuado".
L D (Europa Press) La Sala señala que Anglés, en situación de rebeldía y que no ha sido juzgado por estos hechos, cometió el crimen de las tres niñas mientras disfrutaba de este permiso penitenciario cuando cumplía condena por otros hechos, de acuerdo a las declaraciones del único condenado por los hechos, Miguel Ricart, y a lo indicado en el auto de procesamiento dictado en 1993. La indemnización que se reconoce a cada padre es de 300.506 euros, es decir, 601.012 euros a cada una de las familias de las niñas, lo que supone una cuantía total de 1,8 millones de euros (300 millones de pesetas), que deberá ser desembolsada por el Estado añadiendo los intereses correspondientes.
 
Los padres de las tres adolescentes presentaron sendos recursos contencioso-administrativos solicitando la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos como consecuencia de los hechos recogidos en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de septiembre de 1997, que condenó a Miguel Ricart a 170 años de prisión como autor de tres delitos de asesinato, cuatro continuados de violación, en concurso con tres delitos de rapto. El relato de hechos probados de la sentencia señalaba que Ricart realizó estos delitos "en compañía de otro varón identificado y que no se encuentra a disposición del tribunal", en referencia a Antonio Anglés.
 
La Audiencia Nacional, con el fin de dilucidar la eventual vinculación de esta última persona con el daño causado, a título de responsabilidad patrimonial, indica que "el estudio de las actuaciones y elementos de juicio disponibles" por el tribunal conduce "sin dificultad a la conclusión de que aquel otro participante en los sucesos descritos en el fáctum de la sentencia de la Audiencia de Valencia es Antonio Anglés Martins". Añade que el grado de intervención de Anglés en los hechos aparece "descrito con detalles" tanto en la declaración sumarial de Ricart como en el auto de procesamiento de marzo de 1993, "de donde se desprende una participación protagonista en los referidos hechos de Antonio Anglés".
 
Presiones de los padres
 
En este sentido, la sentencia señala que esta persona, en paradero desconocido, había sido condenada antes de estos hechos por siete sentencias por robo, delitos contra el medio ambiente, tenencia y tráfico de drogas y dos delitos de atentado. Sin embargo, la pena más grave, de 6 años y 4 meses por detención ilegal, la estaba cumpliendo al concedérsele el permiso de salida que aprovechó para cometer el crimen de las niñas de Alcacer. La Audiencia Nacional estima las pretensiones de los padres al atender la jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los beneficios penitenciarios en general, y en particular de los permisos de salida. Así, la sentencia afirma que los perjudicados "no tienen obligación de soportar el daño padecido" porque el permiso concedido al reo "se reveló como gravemente inadecuado".
 
Por ello, añade que "cabe hablar de una anormalidad en el funcionamiento del servicio penitenciario que por sí misma determina el carácter antijurídico del daño padecido". La sentencia indica que el "propósito deliberado de delinquir" de Anglés antes de salir de prisión y su "consiguiente peligrosidad" pasó "inadvertida para las autoridades penitenciarias". Esta afirmación la realiza tras comprobar que la sentencia de la Audiencia de Valencia sentó como hecho probado una comunicación desde prisión entre Anglés y otra persona recabando "instrumentos para la comisión de hechos delictivos pocos meses antes de obtener el permiso".

"El permiso se reveló como improcedente en función de las características y circunstancias personales del penado, que éste logró mantener ocultas, las cuales, de haber sido conocidas, hubieran motivado sin duda su denegación", añade el fallo. La sentencia de la Audiencia Nacional justifica la indemnización acordada para los padres de las niñas en que los riesgos de asumir la concesión de los beneficios penitenciarios que persigan la reinserción social del penado los debe soportar toda la sociedad. "Por ello, con arreglo a la conciencia social, no es adecuado que tales perjuicios sean soportados de manera individual por aquellos en quienes se concretan los resultados dañosos de los inevitables fracasos penitenciarios, sino que deben ser compartidos en virtud del principio de solidaridad por el conjunto de la sociedad que sufraga el gasto público", subraya.

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