La Audiencia de Tarragona condena a un violador por abusos y no por agresión porque "no usó violencia ni intimidación"
La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Tarragona ha condenado a dos años de cárcel a un hombre acusado de violar a una joven en diciembre de 1999 a la salida de una conocida discoteca de la ciudad. El tribunal considera los hechos constitutivos de un delito de abusos sexuales pero no de un delito de agresión sexual porque el procesado "no usó violencia ni intimidación" contra la joven.
L D (Europa Press) El fallo de la Audiencia provincial de Tarragona contra el acusado no se corresponde con la petición del Ministerio Fiscal ni de la acusación particular, que pedían la aplicación del delito de agresión sexual, que suponía elevar a once los años de prisión. Por su parte, la defensa pedía la libre absolución para el condenado, que deberá indemnizar a la víctima con 6.000€ además de los dos años en prisión.
En la sentencia, la Sala destaca las numerosas contradicciones en las que ha incurrido el procesado, Miguel Ángel S.S., declarando que ha elaborado “un relato de los hechos que son desmentidos en su esencia por pruebas objetivas, lo que resta toda credibilidad". Sin embargo, entiende que no se puede aplicar el delito de agresión sexual porque piensa que el autor no utilizó violencia ni intimidación sobre la víctima.
El tribunal considera que el procesado introdujo a la joven en su coche, lugar de la violación, "sin que ella opusiese resistencia alguna y entrando ella por su propio pie", y añade que el agresor "sin proferir amenaza o intimidación, le quitó la ropa y la violó, a pesar de la negativa de ella".
Los hechos se remontan a la noche del 11 de diciembre de 1999 en una discoteca del polígono Francolí de Tarragona, donde el acusado y la joven se encontraron, para marcharse poco después en coche hasta la zona cercana del Pont del Diable, donde se consumó la violación.
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