El escrito de la Abogacía señala que el Tribunal Constitucional "carece de potestad para acceder a lo solicitado" por los populares.
La Abogacía del Estado hace hincapié en que el TC ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre solicitudes análogas a la presente, "denegándolas" y enumera lo referido a determinados artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Costas, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones o de la ley en relación con la devolución a particulares de documentos del Archivo General de la Guerra Civil.
Para la Abogacía del Estado la solicitud de suspensión de la vigencia de los preceptos legales impugnados debe ser "denegada" porque el TC carece de potestad para acceder a lo solicitado y "sostener lo contrario" supondría aplicar "artificiosamente" la figura del recurso previo de inconstitucionalidad, que ya no existe en la vigente Ley orgánica del Tribunal Constitucional y cuya supresión fue decidida por las Cortes Generales y considerada conforme a la Constitución por la sentencia STC 66/1985.
El escrito se refiere, asimismo, a la "presunción de legitimidad" de la que gozan los actos o normas emanados del Parlamento. "Ninguna limitación a la aplicabilidad de la ley estatal puede acordarse como consecuencia de que la misma haya sido recurrida ante el Tribunal Constitucional", agrega el abogado del Estado.
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También argumenta que la ley impugnada no introduce 'ex novo' en el ordenamiento jurídico español las condiciones en las que es posible la interrupción voluntaria del embarazo, sino que se dirige a modificar dicho régimen jurídico a la luz de la "experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente" y "ha considerado de manera especialmente atenta la doctrina constitucional derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia".
No existe, por tanto, añade, ningún fumus mali iuris (apariencia de mal derecho) que sirva para "negarle (a la Ley) la presunción de legitimidad" y suspender sus efectos.
A lo lago del texto se suceden frases hablando en primera persona de los recurrentes, es decir, de los diputados del PP, tales como: que determinados planteamientos tienen "poco rigor" y se habla de "absurdo" o que los diputados "carecen de legitimación para solicitar la tutela cautelar en protección de los derechos o intereses legítimos que puedan verse comprometidos o afectados en la ley".
La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, pide al TC que admita su escrito, que deniegue la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales recurridos de manera "interesada" por los diputados 'populares', sin oponerse a la tramitación del recurso de inconstitucionalidad de la norma.
Con la Abogacía del Estado han coincidido las asociaciones de jueces: la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Jueces para la Democracia (JpD). En declaraciones a Europa Press, el portavoz de la APM, Antonio García, ha explicado que hay una previsión explícita dentro de la ley que regula el Tribunal Constitucional según la cual un recurso de inconstitucionalidad "no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley" salvo que se trate de una impugnación del Gobierno contra una norma de una comunidad autónoma, "que no es el caso".
Además, conforme señala el portavoz de JpD, José Luis Ramírez, este tipo de suspensión cautelar sólo está prevista cuando se trata de un recurso de amparo, en los casos en que se solicita al Alto Tribunal que suspenda, por ejemplo, la entrada en prisión de un acusado en tanto resuelve sobre su proceso judicial y su sentencia.
Para ambos, estando ya en vigor la ley hay que acatarla "guste o no" porque ese es el fundamento de un Estado de Derecho. En relación a la postura de los Gobiernos de Murcia y Navarra en este sentido, García aseguró que son posiciones "absolutamente contrarias a las previsiones constitucionales" y resultan "absolutamente inaceptables en términos jurídicos y de Estado de Derecho".
Por su parte, la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, también ha asegurado este martes que la admisión a trámite por parte del TC del recurso del PP contra la Ley del Aborto "no tiene efectos suspensivos", al tiempo que ha afirmado que "lo normal" es que se cumpla la normativa vigente desde el lunes.