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Justicia dice que no se puede ejercer la objeción de conciencia en el caso del matrimonio homosexual

El secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, afirmó este martes que las parejas homosexuales podrán presentar recurso contra un alcalde en el caso de que se niegue a casarles alegando convicciones religiosas. Además, recordó que la cláusula de conciencia es una figura jurídica que únicamente se puede ejercer cuando la Constitución o la ley se refiere de manera específica a ella, como en el caso de los médicos o los periodistas o cuando se refiere a derechos fundamentales, que no es el caso del matrimonio.

El secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, afirmó este martes que las parejas homosexuales podrán presentar recurso contra un alcalde en el caso de que se niegue a casarles alegando convicciones religiosas. Además, recordó que la cláusula de conciencia es una figura jurídica que únicamente se puede ejercer cuando la Constitución o la ley se refiere de manera específica a ella, como en el caso de los médicos o los periodistas o cuando se refiere a derechos fundamentales, que no es el caso del matrimonio.
L D (Europa Press) Sin embargo, el jurista Carles Santasusana asegura que sí existe la objeción de conciencia en la celebración de las uniones y matrimonios homosexuales y en la constitución de adopciones por homosexuales y su base es el artículo 16.1 de la Constitución Española interpretado por el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Ejercíendola, se cumple la ley y el Estado está obligado a acatarla. Según esta ley, en una sociedad donde siempre se muestra presente la tentación de ejercer el poder de forma egoísta o sectaria existe la posibilidad de amparar legalmente la propia conciencia y cada persona tiene derecho a que le sean respetadas todas y cada una de sus libertades individuales, tanto en el campo civil como en el terreno político.
 
Contradiciendo lo que dice Justicia, en España la ley aclara que la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación: "No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que exite y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución, y como ha indicado el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en matria de derechos fundamentales". (Sentencia de 11-04-1985, número 53/1985, fundamentos jurídicos:13).
 
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, aseguró por su parte que la reforma del Código Civil que permite el matrimonio entre homosexuales no tiene "que ver ni con la libertad religiosa ni con la libertad de creencias", y recordó que los funcionarios públicos están sujetos a un régimen disciplinario que contempla sanciones en caso de que se incumpla. "En la medida que la ley está todavía en tramitación, creo que es improcedente aventurar ahora hipótesis de incumplimiento que puedan desencadenar en los funcionarios públicos responsabilidad disciplinaria, porque para ello hay un derecho disciplinario y las consiguientes sanciones, pero esperamos que eso no se va a producir", dijo, cuando se le preguntó por la negativa de algunos ediles del PP a casar a parejas del mismo sexo.
 
En declaraciones en el Congreso, López Aguilar, destacó que la libertad religiosa y de creencias están "plenamente salvaguardadas" en el ordenamiento jurídico y tachó de "prematuro" el anuncio realizado por algunos ediles 'populares', puesto que la ley aún no está en vigor. El ministro señaló que el matrimonio sacramental "está salvaguardado", "merece respeto" y sus "efectos en el Derecho Civil se reconocen de manera directa". A continuación recalcó que hay otro matrimonio, que es "un contrato de derechos y obligaciones disponible para el legislador" y que lo aprueba el Parlamento con su "potestad de modificar el Código Civil".
 
Se podrá presentar recurso contra el alcalde
 
Por su parte, el secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, afirmó que las parejas homosexuales podrán presentar recurso contra un alcalde en el caso de que se niegue a oficiar su casamiento por sus convicciones religiosas. En declaraciones a la Cadena Ser, recogidas por Europa Press, López Guerra recordó que uno de los principios fundamentales de la Constitución es que "los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Carta Magna y al resto del ordenamiento jurídico".
 
A su modo de ver, "el respeto y la obediencia de ley es la base esencial" del Estado de Derecho y que su cumplimiento "no puede depender de las creencias o las consideraciones de una persona o de un funcionario". "Si así fuera, no viviríamos en un Estado de Derecho, sino que estaríamos sometidos a las creencias o a las ocurrencias de cada funcionario público", añadió. En este sentido, apuntó que un alcalde es un poder público que presta un servicio a la comunidad y "ciertamente está tan obligado o incluso más que el resto de los ciudadanos" a cumplir la ley, "puesto que tiene una mayor responsabilidad".

A su juicio, "desde el punto de vista jurídico y del sentido común, es evidente que el cumplimiento de la ley no se puede dejar al albur de las creencias" del funcionario que tenga que aplicarla. "Es una respuesta que está al alcance de cualquier estudiante de primero de derecho", asertó. Además, apunta que la cláusula de conciencia es una figura jurídica que únicamente se puede ejercer cuando la constitución o la ley se refiere de manera explícita a ella (como el caso de los periodistas o los médicos) o la ley. En cualquier caso, señala que "no existe un cláusula general en la Constitución que diga que las leyes sólo se obedecerán cuando estén de acuerdo con la conciencia de cada uno".

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