LD (EFE) En el auto judicial de tres folios se recuerda que –según la jurisprudencia– puede suspenderse la ejecución de la pena durante la tramitación de la medida de gracia "cuando su cumplimiento pudiera frustrar el indulto que en su caso fuera concedido por el poder Ejecutivo".
El juez explica que los dos criterios para acordar la suspensión son la duración de la pena –"en relación con la duración de la tramitación del expediente de indulto"– y la posibilidad de "otorgamiento del derecho de gracia por su titular". Respecto a la primera, reconoce como un "hecho cierto" que el periodo de tramitación de un indulto parcial o total "es siempre superior a los seis meses", que es la condena impuesta a los penados.
Así, el magistrado entiende que el cumplimiento inmediato de la pena "haría ilusorio" el indulto que pudiera concedérsele, por lo que deja sin efecto los requerimientos de ingreso en prisión de los siete penados como mantenía el fiscal, que apoyaba la ejecución de la sentencia.
En lo que se refiere a la posibilidad de que el Gobierno conceda el derecho de gracia, admite que no es a los tribunales a quien le corresponde decidir sobre el derecho al indulto y recuerda que ni a Muñoz ni a ninguno de los ex ediles "les constan condenas firmes a penas privativas de libertad".
El auto, que ha sido notificado este martes a algunos de los procuradores, tiene fecha de 2 de mayo, informaron a Efe fuentes cercanas al caso, que añadieron que dicha resolución deja sin efecto 'sine die' el ingreso en prisión de los condenados "mientras se tramita en el Ministerio de Justicia el indulto promovido".
El juez dictó el pasado 23 de febrero un auto en el que ordenaba la ejecución inmediata de la pena de seis meses de cárcel que le fue impuesta a Muñoz y sus compañeros de corporación. Todos ellos fueron condenados el 29 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga a seis meses de cárcel y ocho años de inhabilitación para empleo y cargo público por un delito urbanístico en el caso de las licencias de obras de "Banana Beach".
El juez condenó a los siete ex miembros de la corporación marbellí por un delito consumado contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación funcionarial urbanística, mientras que absolvió al anterior alcalde, Jesús Gil, por "haberse extinguido su responsabilidad criminal por fallecimiento".
El juez explica que los dos criterios para acordar la suspensión son la duración de la pena –"en relación con la duración de la tramitación del expediente de indulto"– y la posibilidad de "otorgamiento del derecho de gracia por su titular". Respecto a la primera, reconoce como un "hecho cierto" que el periodo de tramitación de un indulto parcial o total "es siempre superior a los seis meses", que es la condena impuesta a los penados.
Así, el magistrado entiende que el cumplimiento inmediato de la pena "haría ilusorio" el indulto que pudiera concedérsele, por lo que deja sin efecto los requerimientos de ingreso en prisión de los siete penados como mantenía el fiscal, que apoyaba la ejecución de la sentencia.
En lo que se refiere a la posibilidad de que el Gobierno conceda el derecho de gracia, admite que no es a los tribunales a quien le corresponde decidir sobre el derecho al indulto y recuerda que ni a Muñoz ni a ninguno de los ex ediles "les constan condenas firmes a penas privativas de libertad".
El auto, que ha sido notificado este martes a algunos de los procuradores, tiene fecha de 2 de mayo, informaron a Efe fuentes cercanas al caso, que añadieron que dicha resolución deja sin efecto 'sine die' el ingreso en prisión de los condenados "mientras se tramita en el Ministerio de Justicia el indulto promovido".
El juez dictó el pasado 23 de febrero un auto en el que ordenaba la ejecución inmediata de la pena de seis meses de cárcel que le fue impuesta a Muñoz y sus compañeros de corporación. Todos ellos fueron condenados el 29 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga a seis meses de cárcel y ocho años de inhabilitación para empleo y cargo público por un delito urbanístico en el caso de las licencias de obras de "Banana Beach".
El juez condenó a los siete ex miembros de la corporación marbellí por un delito consumado contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación funcionarial urbanística, mientras que absolvió al anterior alcalde, Jesús Gil, por "haberse extinguido su responsabilidad criminal por fallecimiento".