L D (Agencias) Según informe Europa Press, el acusado ha estado en prisión preventiva desde que fue detenido, hace más de dos años y medio, por lo que, en principio, obtendrá el tercer grado penitenciario de aquí a siete años, con lo que en este lapso de tiempo saldrá de la cárcel.
En la sentencia, el juez afirma que las circunstancias del delito de asesinato "ya fueron tenidas en cuenta por el legislador al establecer la pena a imponer", que por el delito de asesinato va de 15 a 20 años de cárcel, y "por tanto", añade el juez, "el mínimo de la pena previsto es suficientemente elevado". El fiscal pidió 19 años de cárcel para el acusado, mientras que el abogado de la acusación particular, en representación de la familia de la víctima, solicitó 20 años.
No obstante, el juez le ha impuesto una pena de 15 años porque "no hay razón para imponer una pena superior a la mínima legalmente prevista" y porque "la sentencia" no ha de ser "un acto de venganza, sino un acto de justicia, y suficiente justicia se hará imponiendo la grave pena que la ley señala al delito cometido por el acusado". La sentencia añade que hay que "tener en consideración la corriente doctrinal según la cual la actitud ética del sujeto en su conducta delictiva nunca ha de intervenir en sentido agravatorio". El juez añade que, según la Constitución Española, "las penas privativas de libertad" han de estar "orientadas a la reeducación y reinserción social de quien las sufre", a pesar de reconocer la gravedad de los hechos cometidos por el procesado.
Por ello, el juez concluye que "si en 15 años" no se "consigue" la reeducación y reinserción social del acusado "difícilmente se conseguirá con más años de privación de libertad". Asimismo, señala que "para valorar la mayor o menor gravedad del hecho" se ha de considerar "la motivación del acusado", que no consta cuál fue. El procesado ingirió bebidas alcohólicas y cocaína antes de matar a su esposa, aunque el juez considera que no ha quedado acreditado que "estuviera impedido para comprender la ilicitud del hecho".
Conserva la patria potestad
A pesar de que el fiscal y la acusación particular solicitaron que al acusado se le retirara la patria potestad de la hija que tuvo con la víctima durante el tiempo de la condena, el juez entiende que dicha medida supondría "un sufrimiento complementario y de gran intensidad al que ya sufrirá como resultado de la pena privativa de libertad que le resulta de imposición obligada".
"El delito" cometido por el procesado "es obvio" que "perjudica extraordinariamente" a su hija, de corta edad, "ya que se ha visto" privada "de la madre" y "si ahora se inhabilita al padre para ejercer las funciones de la paria potestad (ejercicio que ya resultará difícil estando privado de libertad), se le estará privando" a la menor "de mantener una relación copn su progenitor, por lo que también ella resultaría perjudicada para la inhabilitación que se le impusiera a su padre", concluye el juez.
En la sentencia, el juez afirma que las circunstancias del delito de asesinato "ya fueron tenidas en cuenta por el legislador al establecer la pena a imponer", que por el delito de asesinato va de 15 a 20 años de cárcel, y "por tanto", añade el juez, "el mínimo de la pena previsto es suficientemente elevado". El fiscal pidió 19 años de cárcel para el acusado, mientras que el abogado de la acusación particular, en representación de la familia de la víctima, solicitó 20 años.
No obstante, el juez le ha impuesto una pena de 15 años porque "no hay razón para imponer una pena superior a la mínima legalmente prevista" y porque "la sentencia" no ha de ser "un acto de venganza, sino un acto de justicia, y suficiente justicia se hará imponiendo la grave pena que la ley señala al delito cometido por el acusado". La sentencia añade que hay que "tener en consideración la corriente doctrinal según la cual la actitud ética del sujeto en su conducta delictiva nunca ha de intervenir en sentido agravatorio". El juez añade que, según la Constitución Española, "las penas privativas de libertad" han de estar "orientadas a la reeducación y reinserción social de quien las sufre", a pesar de reconocer la gravedad de los hechos cometidos por el procesado.
Por ello, el juez concluye que "si en 15 años" no se "consigue" la reeducación y reinserción social del acusado "difícilmente se conseguirá con más años de privación de libertad". Asimismo, señala que "para valorar la mayor o menor gravedad del hecho" se ha de considerar "la motivación del acusado", que no consta cuál fue. El procesado ingirió bebidas alcohólicas y cocaína antes de matar a su esposa, aunque el juez considera que no ha quedado acreditado que "estuviera impedido para comprender la ilicitud del hecho".
Conserva la patria potestad
A pesar de que el fiscal y la acusación particular solicitaron que al acusado se le retirara la patria potestad de la hija que tuvo con la víctima durante el tiempo de la condena, el juez entiende que dicha medida supondría "un sufrimiento complementario y de gran intensidad al que ya sufrirá como resultado de la pena privativa de libertad que le resulta de imposición obligada".
"El delito" cometido por el procesado "es obvio" que "perjudica extraordinariamente" a su hija, de corta edad, "ya que se ha visto" privada "de la madre" y "si ahora se inhabilita al padre para ejercer las funciones de la paria potestad (ejercicio que ya resultará difícil estando privado de libertad), se le estará privando" a la menor "de mantener una relación copn su progenitor, por lo que también ella resultaría perjudicada para la inhabilitación que se le impusiera a su padre", concluye el juez.