L D (Agencias) En un primer momento, a la recurrente se le denegó el asilo por la Oficina de Asilo y Refugio considerando que la mutilación genital femenina no era uno de los motivos para poder pedir la concesión de la condición de refugiada.
CEAR-Valencia recurrió ante la Audiencia Nacional por considerar que se trataba de un caso de persecución por motivos de género que, pese a que no está expresamente previsto en la Convención de Ginebra para los Refugiados de 1951, sí lo está vía interpretativa, informó Efe .
La sentencia de la Audiencia Nacional deniega el asilo pero autoriza a la recurrente a permanecer en España, puesto que reconoce que en el caso de tener que volver a su país de origen se encontraría en un entorno social de rechazo o de incomprensión por no haber aceptado dicha práctica cultural.
La citada fuente indicó que, aunque dicha sentencia supone la regularización de la recurrente, CEAR-Valencia interpondrá un recurso ante el Tribunal Supremo al considerar que debe concederse el asilo y no sólo protección subsidiaria.
La misma sentencia contiene un voto particular de una magistrada que opina que la recurrente "cumple todos los requisitos para ser reconocida como refugiada por ser perseguida por motivos de género, por lo que discrepa con la concesión de mera autorización para permanecer en España.
CEAR-Valencia recurrió ante la Audiencia Nacional por considerar que se trataba de un caso de persecución por motivos de género que, pese a que no está expresamente previsto en la Convención de Ginebra para los Refugiados de 1951, sí lo está vía interpretativa, informó Efe .
La sentencia de la Audiencia Nacional deniega el asilo pero autoriza a la recurrente a permanecer en España, puesto que reconoce que en el caso de tener que volver a su país de origen se encontraría en un entorno social de rechazo o de incomprensión por no haber aceptado dicha práctica cultural.
La citada fuente indicó que, aunque dicha sentencia supone la regularización de la recurrente, CEAR-Valencia interpondrá un recurso ante el Tribunal Supremo al considerar que debe concederse el asilo y no sólo protección subsidiaria.
La misma sentencia contiene un voto particular de una magistrada que opina que la recurrente "cumple todos los requisitos para ser reconocida como refugiada por ser perseguida por motivos de género, por lo que discrepa con la concesión de mera autorización para permanecer en España.