Colabora

España, multada por la Justicia europea por la mala calidad de sus aguas de baño interiores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impuesto a España una multa por no haber ejecutado una sentencia anterior que le obligaba a ajustarse a la directiva europea sobre la calidad de las aguas de baño interiores. El importe de la multa decidida por los jueces es inferior a la que había propuesto inicialmente la Comisión Europea.

L D (EFE)  Según un comunicado del Tribunal, España tendrá que pagar 624.150 euros al año por cada punto porcentual de zonas de baño interiores no conformes con los valores límite de la directiva a partir de la temporada de baño de 2004. La multa deberá ser abonada a partir del momento en que se demuestre el estado de aguas de baño interiores en la temporada 2004, y se prolongará hasta el año en que se complete lo establecido en la sentencia de 1998.
 
La Comisión Europea propuso al Tribunal de Justicia en 2001 que multara a España con una cantidad de 45.600 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para cumplir la sentencia. Este caso se remonta a febrero de 1998, cuando el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España por no haber adoptado las disposiciones necesarias para que la calidad de las aguas de baño interiores en el territorio español se ajustara a los criterios impuestos por la directiva de 1975. El Ejecutivo comunitario comprobó posteriormente que, durante la temporada de baño de 2000, el 20 por ciento de las zonas controvertidas todavía no cumplía los requisitos fijados en esa directiva, por lo que un año después, en 2001, interpuso un nuevo recurso por incumplimiento de la sentencia previa.
 
El fallo anunciado este martes "declara que España no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de su sentencia de 1998". El Tribunal considera que el plazo fijado por la Comisión, que concedió a España tres temporadas de baño para ajustarse a la normativa comunitaria, "era suficiente, aún cuando la ejecución de la sentencia exigiera operaciones complejas", precisa la nota. En su momento, las autoridades españolas alegaron que Bruselas no les dejó un margen suficiente para cumplir con sus obligaciones, argumento que defendió en su dictamen el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, quien, el pasado mes de junio, propuso desestimar el recurso de la Comisión Europea contra España.
 
En la temporada de baño de 2002, el 85,1% de las zonas de baño en las aguas interiores en España se ajustaba a los valores de la directiva. La multa se impondrá anualmente para evitar que España se vea obligada a abonarla por periodos en los que hubiera puesto fin a la infracción. El cálculo exacto del importe de la sanción fijada por el Tribunal ha tenido en cuenta la duración y gravedad de la infracción y la capacidad de pago de España, agrega el comunicado.

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario