L D (EFE) Según un comunicado del Tribunal, España tendrá que pagar 624.150 euros al año por cada punto porcentual de zonas de baño interiores no conformes con los valores límite de la directiva a partir de la temporada de baño de 2004. La multa deberá ser abonada a partir del momento en que se demuestre el estado de aguas de baño interiores en la temporada 2004, y se prolongará hasta el año en que se complete lo establecido en la sentencia de 1998.
La Comisión Europea propuso al Tribunal de Justicia en 2001 que multara a España con una cantidad de 45.600 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para cumplir la sentencia. Este caso se remonta a febrero de 1998, cuando el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España por no haber adoptado las disposiciones necesarias para que la calidad de las aguas de baño interiores en el territorio español se ajustara a los criterios impuestos por la directiva de 1975. El Ejecutivo comunitario comprobó posteriormente que, durante la temporada de baño de 2000, el 20 por ciento de las zonas controvertidas todavía no cumplía los requisitos fijados en esa directiva, por lo que un año después, en 2001, interpuso un nuevo recurso por incumplimiento de la sentencia previa.
El fallo anunciado este martes "declara que España no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de su sentencia de 1998". El Tribunal considera que el plazo fijado por la Comisión, que concedió a España tres temporadas de baño para ajustarse a la normativa comunitaria, "era suficiente, aún cuando la ejecución de la sentencia exigiera operaciones complejas", precisa la nota. En su momento, las autoridades españolas alegaron que Bruselas no les dejó un margen suficiente para cumplir con sus obligaciones, argumento que defendió en su dictamen el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, quien, el pasado mes de junio, propuso desestimar el recurso de la Comisión Europea contra España.