L D (EFE) Los magistrados de la audiencia han acordado denegar la libertad definitiva de Gallego para el día 18 de diciembre próximo, fecha en la que cumpliría su condena de no haberse aplicado la doctrina Parot.
Esa doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006 al analizar el caso del etarra francés Henri Parot y se basa en aplicar los beneficios penitenciarios a cada una de las condenas en vez de a la suma de ellas, en que el límite máximo de estancia en prisión es de 30 años.
En este caso, los magistrados han considerado que existe jurisprudencia derivada del Tribunal Supremo sobre la aplicación de esta teoría penal en casos de asesinatos y delitos sexuales.
El auto, que es recurrible ante el Supremo, explica que el "violador del ascensor" deberá cumplir las condenas impuestas de forma sucesiva y con la aplicación individualizada a cada una de ellas de los beneficios penitenciarios adquiridos en el cumplimiento de cada una, no respecto al tiempo total de 30 años establecido como tiempo máximo de cumplimiento.
Pedro Luis Gallego fue condenado inicialmente por 18 violaciones en Valladolid y Salamanca, y por el asesinato de la joven vallisoletana Leticia Lebrato en 1992, aunque posteriormente la Audiencia Provincial de Burgos le condenó también por el asesinato de Marta Obregón en 1996.
El tribunal burgalés es el competente al haber sido el último en condenar a Gallego, quien actualmente cumple su pena en el centro penitenciario de A Teixero (A Coruña)
El Ministerio Fiscal se ha mostrado partidario de que, en el caso de Gallego, se aplique la doctrina Parot. En concreto, la Fiscalía emitió un informe el pasado 19 de agosto en el que respaldó que la liquidación de la pena de Gallego se ciñese al cómputo que finalmente llevará al preso a permanecer en la cárcel al menos hasta 2022.
Esa doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006 al analizar el caso del etarra francés Henri Parot y se basa en aplicar los beneficios penitenciarios a cada una de las condenas en vez de a la suma de ellas, en que el límite máximo de estancia en prisión es de 30 años.
En este caso, los magistrados han considerado que existe jurisprudencia derivada del Tribunal Supremo sobre la aplicación de esta teoría penal en casos de asesinatos y delitos sexuales.
El auto, que es recurrible ante el Supremo, explica que el "violador del ascensor" deberá cumplir las condenas impuestas de forma sucesiva y con la aplicación individualizada a cada una de ellas de los beneficios penitenciarios adquiridos en el cumplimiento de cada una, no respecto al tiempo total de 30 años establecido como tiempo máximo de cumplimiento.
Pedro Luis Gallego fue condenado inicialmente por 18 violaciones en Valladolid y Salamanca, y por el asesinato de la joven vallisoletana Leticia Lebrato en 1992, aunque posteriormente la Audiencia Provincial de Burgos le condenó también por el asesinato de Marta Obregón en 1996.
El tribunal burgalés es el competente al haber sido el último en condenar a Gallego, quien actualmente cumple su pena en el centro penitenciario de A Teixero (A Coruña)
El Ministerio Fiscal se ha mostrado partidario de que, en el caso de Gallego, se aplique la doctrina Parot. En concreto, la Fiscalía emitió un informe el pasado 19 de agosto en el que respaldó que la liquidación de la pena de Gallego se ciñese al cómputo que finalmente llevará al preso a permanecer en la cárcel al menos hasta 2022.