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El TSJCV revoca una sentencia que obligaba a la Seguridad Social a pagar un cambio de sexo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado sendos recursos de súplica presentados por la Consejería de Sanidad y la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia que obligaba a ambos organismos a pagar la operación de cambio de sexo de un transexual.

L D (EFE) La resolución del TSJCV, que no es firme, revoca un fallo dictado hace un año por el juzgado de lo Social número 4 de Alicante en el que reconocía el derecho de un transexual, J.B.A., de 29 años, a someterse a una intervención quirúrgica de cambio de sexo con cargo a la sanidad pública y condenaba a la Consejería y a la Tesorería General de la Seguridad Social a pagar la operación.

La sentencia del TSJCV señala que un Real Decreto de 1995 establece que la cirugía de cambio de sexo no puede ser financiada en España con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la asistencia sanitaria, salvo en los "estados intersexuales patológicos" por alteraciones cromosómicas. Para los jueces, se pueden también incluir en la excepción reglamentaria el hermafrodita verdadero y los pseudohermafroditas masculino y femenino.

Los magistrados entienden que J.B.A. presenta un "problema de identidad sexual", pero no de "un estado intersexual patológico", pues la "intersexualidad es un entremezclamiento en grados variables de los caracteres de cada sexo, incluso forma física, órganos de la reproducción y conducta sexual, en un individuo como resultado de algún trastorno del desarrollo embrionario".

Señalan que J.B.A. tiene sexo anatómico masculino y presentó desde su infancia y pubertad "un conflicto de identidad al sentirse mujer", por lo que en enero de 1997 inició un tratamiento psicológico, al término del cual "se confirmó que se trataba de un caso de transexualismo por trastorno de la identidad sexual". Tras ello, simultaneó desde octubre de 1997 y durante dos años la psicoterapia con la hormonoterapia, con el resultado de un cambio de su aspecto corporal, "pero sin desistimiento de someterse a intervención quirúrgica de cambio de sexo", según el TSJCV.

La resolución indica, por otra parte, que "no nos encontramos ante un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, cuyo reintegro se pide, sino ante la solicitud de que el sistema sanitario público valenciano se haga cargo de una determinada operación". En este sentido, los jueces aducen que el sistema sanitario público es de "prestaciones en especie y no de reembolsos, salvo puntuales excepciones".

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