En el auto, dictado con fecha cinco de noviembre y consultado por Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA suspende cautelarmente estas órdenes en tanto en cuanto se resuelve el recurso contencioso-administrativo por el que se impugnan las órdenes de la Consejería de Educación, que dirige Mar Moreno, por las que se resuelven las solicitudes de renovación y ampliación de conciertos educativos con los centros concertados Ribamar, Altair, Nuestra Señora de Lourdes, Molino Azul, Elcható, Albaidar y Ángela Guerrero.
En este sentido, recuerda que, de conformidad con el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y "previa valoración circunstancial de todos los intereses en conflicto", la medida cautelar "podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso", considerando, en el caso particular, que "de denegarse la medida cautelar de suspensión derivaría una situación difícilmente reversible".
Al hilo de ello, ejemplifica que "si la sentencia que se dictase fuese favorable sería ineficaz al haberse verificado un cambio esencial en la identidad del centro, con los consiguientes efectos en orden a la matriculación de alumnos de ambos sexos, la inhibición de algunos padres a matricular a sus hijos el próximo año, y la posibilidad de que, caso de estimarse el recurso, habrían de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos, con el consiguiente perjuicio para unos y otros".
Además, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía añade que "el carácter temporal de la aprobación inicial del concierto afectaría, a su vez, a las matriculaciones, puesto que el proceso de admisión finaliza en el mes de marzo próximo, fecha en la que debe quedar despejada la situación del centro en cuanto al mantenimiento de su identidad actual".
De igual modo, argumenta que "la moderación necesaria de los intereses en conflicto contrapone el mantenimiento de la identidad del centro y los intereses de los padres sobre el modelo de educación para sus hijos, con el interés general de la efectividad del concierto en los términos aprobados", añadiendo que "no existe dato objetivo que determine qué perjuicio se causaría al interés general por el mantenimiento, por el momento, de la identidad del centro", en virtud de todo lo cual acuerda la adopción de la medida cautelar.