L D (EFE) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado de 17 a 12 años y medio la condena impuesta a Francisco R. L., que en marzo de 2003 estranguló en Linares (Jaén) a Elena Martelo, de la que se acababa de separar. En la sentencia se estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa, que revoca en parte la sentencia de la Audiencia de Jaén al considerar que no cometió asesinato, sino homicidio.
La pena de cárcel se rebaja a 12 años, pero se mantiene la prohibición de que vuelva a Linares en 5 años, una vez cumplida la condena, y que indemnice con 200.000 euros a su hijo y con 30.000 euros a los padres de la víctima. En el veredicto se ha considerado que el acusado estranguló con una mano a la mujer mientras con la otra le tapaba la boca. En ese momento se encontraba durmiendo el hijo de ambos, al que dejó encerrado en el domicilio tras cometer el crimen. El hombre permaneció oculto en un olivar durante dos días antes de confesar su autoría.
El jurado ha señalado que F. R. L. actuó con alevosía, tras "haber discutido sobre las cuestiones de la separación". El Tribunal Superior de Justicia andaluz entiende que no existen pruebas que permitan determinar que la agresión se produjo sorpresivamente ni que el acusado evitó toda posibilidad de defensa de la víctima. En la sentencia se puntualiza que "no se está diciendo que el acusado no cometiera los hechos de forma alevosa, sino simplemente que esa circunstancia no está probada lo que obliga a calificar los hechos como homicidio y no como asesinato".
En el juicio, Francisco R. L. declaró que estranguló a Elena Martelo de manera "accidental", y que su intención era la de taparle la boca para que "no me insultara más".