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El TSJA critica los nombramientos a dedo de Chaves y anula un decreto que los favorecía

 

 
LD (Pedro de Tena) Cuenta El Mundo este martes que se ha producido otro varapalo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la política que la Junta pretende implantar en su función pública. El TSJA acaba de dictar una sentencia en la que censura que la Administración andaluza pretenda usar de forma «generalizada» los puestos de libre designación para cubrir sus vacantes, a pesar de que se trata de un «mecanismo extraordinario o excepcional». Libertad Digital ya denunció en su día que el propio presidente de la Junta de Andalucía cifró en 5000 empleados públicos los colocados a dedo por el PSOE.
 
La Junta de Andalucía ya ha intentado en varias ocasiones modificar su normativa para suprimir los requisitos asociados a los puestos de libre designación. Durante una negociación con los sindicatos, los responsables de la Consejería de Justicia y Administración Pública exhibieron un borrador de decreto para suprimir  "el número de años de experiencia, la formación y la titulación de los puestos con modo de acceso por libre designación" en todas las consejerías y delegaciones provinciales de la Junta.
 
De hecho, el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) número 31 de febrero de 2007 da cuenta de un decreto que firman el presidente de la Junta, Manuel Chaves, y la entonces consejera de Justicia y Administración Pública, María José López, en el que se suprimen los requisitos para puestos 'a dedo'. "Queda suprimida la experiencia, formación y titulación de los puestos de libre designación adscritos a los Cuerpos Generales de la Administración General de la Junta correspondientes a la Consejería de Educación», dice literalmente el B0JA. La presión sindical del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía ha evitado que este decreto que iba a afectar a toda la función pública de la Junta saliera adelante. Sin embargo, cada vez que se modifica la relación de puestos de trabajo de alguna consejería, se suprimen los requisitos asociados a los puestos ‘a dedo’.
 
A propósito de tal cuestión, los magistrados del TSJA han anulado un decreto de la Consejería de Justicia y Administración Pública que modificaba la relación de puestos de trabajo en la Consejería de Economía y Hacienda "única y exclusivamente" para que determinados puestos se convirtieran en libre designación, también conocidos como a dedo. La sentencia da la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA), que planteó un recurso contra el decreto.
 
La ley nacional sobre la Función Pública establece importantes «limitaciones» para que las administraciones implanten la figura de la libre designación en su relación de puestos, detalla la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Granada. "El sistema de libre designación previsto en la ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por su carácter excepcional", precisa la sentencia en poder de EL MUNDO de Andalucía, que está fechada el pasado 28 de abril.
 
No es la única limitación. La libre designación "se aplica a un puesto determinado en atención a la naturaleza de sus funciones y sólo entran en tal grupo los puestos directivos de confianza", añade el fallo.
 
Además, los puestos de esta "clase de especial responsabilidad están incorporados a la relación de puestos de trabajo, que deberá incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos" y debe ser "pública". Igualmente, la legislación andaluza reserva la libre designación para "puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento, con nivel de complemento de destino comprendidos entre 26 y 31  y, excepcionalmente, supuestos debidamente justificados para los puestos de nivel inferior al vértice", recuerda la sentencia.
 
La sentencia explica que, "por muy amplia que pueda considerarse la potestad de la Administración para decidir" la forma de organizar su plantilla de funcionarios, "no puede olvidarse" que la Junta "debió motivar convenientemente" los cambios en la relación de puestos de trabajo. "La obligación de motivar se convierte en una exigencia per se y su falta debe sancionarse" con la anulación del decreto de la Junta", aclara el fallo.

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