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El TS reconoce el derecho a inscribirse en Trabajo a una asociación de locales de alterne

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una asociación que tiene por objeto la gestión de establecimientos en los que terceras personas "ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia" a ser inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales del Ministerio de Trabajo. La sentencia concluye diciendo que el tribunal "no puede presumir que la asociación pretenda fomentar la prostitución".

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una asociación que tiene por objeto la gestión de establecimientos en los que terceras personas "ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia" a ser inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales del Ministerio de Trabajo. La sentencia concluye diciendo que el tribunal "no puede presumir que la asociación pretenda fomentar la prostitución".
L D (EFE) En una sentencia de la Sala de lo Social, el Alto Tribunal confirma una resolución en el mismo sentido de la Audiencia Nacional que obligaba a la Dirección General de Trabajo a formalizar la inscripción en el citado registro de la Asociación Nacional de Empresarios Mesalina (ASNEM).

Según sus estatutos, ASNEM tiene por objeto "la tenencia o gestión, o ambas, de establecimientos públicos hosteleros destinados a dispensar productos o servicios que tengan como público objetivo terceras personas, ajenas al establecimiento, que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia".

La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de Trabajo, recurrió la decisión de la Audiencia Nacional al estimar que de la lectura de los estatutos se desprendía la intención de crear una asociación "que agrupa a quienes explotan la prostitución ajena, los cuales son precisamente los destinatarios de esos que llaman productos y servicios dispensados por los asociados".

Ahora, el Tribunal Supremo recuerda que el requisito exigible a una asociación de empresarios es que intervenga en las relaciones laborales, contribuyendo "a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios" mediante la negociación colectiva laboral, el diálogo social y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. "Suponer, como alega el abogado del Estado, que realmente el objeto del establecimiento sea la explotación de la prostitución (...) no deja de ser una presunción no probada", añade el Supremo.

La sentencia concluye diciendo que el tribunal "no puede presumir que la asociación pretenda fomentar la prostitución y, si en el curso de su actividad futura así fuera, será entonces cuando habrán de adoptarse las medidas oportunas por quien corresponda".

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