Estrasburgo ampara a José Luis Gutiérrez en el caso Hassan II
El Tribunal de Estrasburgo ha reconocido que la Justicia española vulneró el derecho a la libertad de expresión del ex director del Diario 16 José Luis Gutiérrez, al condenarle en vía civil por la publicación, en 1995, de un artículo en el que se relacionaba a la familia real de Marruecos con el tráfico de droga.
El artículo, publicado el 18 de diciembre de 1995 en Diario 16, informaba de la interceptación en Algeciras (Cádiz) de 4.638 toneladas de hachís en el falso fondo de un camión que transportaba fruta de Domaines Royaux, la empresa de la familia real de Marruecos bajo el titular: "Cinco toneladas de hachís encontradas en un envío que pertenece a la compañía de Hassan II" y el segundo titular: "La compañía de la familia de Hassan II, implicada en tráfico de droga".
El rey Hassan II interpuso una demanda por vulneración del derecho al honor en un juzgado de Primera Instancia de Madrid el 25 de noviembre de 1997, que avaló el derecho del rey al respeto a su propia imagen. Esta resolución consideraba que el título del artículo era tendencioso porque no podía demostrarse que los traficantes en cuestión estuviesen relacionados con la empresa de la familia real marroquí. Se condenó a Diario 16 a publicar esta sentencia. Gutiérrez recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la condena, y lo mismo hizo el Tribunal Supremo, que manifestó además que tanto el título como el subtítulo del artículo eran difamatorios porque daban a entender a sus lectores que la familia real de Marruecos era cómplice del tráfico ilegal de hachís.
El periodista solicitó el amparo del Tribunal Constitucional que resolvió que el encabezamiento del texto había sembrado dudas en la mente del público sobre la reputación de la familia real de Marruecos. En última instancia, el director del periódico recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, a un juicio imparcial y a no ser discriminado, ya que fue condenado a pesar de no ser ni autor del artículo, ni propietario del periódico.
El Tribunal de Estrasburgo recuerda que aquí se contraponen el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor y a la propia imagen, pero, en este caso, avala el derecho de la sociedad española a conocer una información que es de interés general, como puede ser el tráfico de drogas en su territorio y la posible relación del rey Hassan II en ese delito, más cuando los propios tribunales españoles habían abierto una investigación sobre ese tema. Así, recordó que los tribunales españoles no habían negado la veracidad de la información del cuerpo del artículo. El Tribunal Supremo había declarado que los titulares y no la información en sí misma habían sido difamatorios.
En este sentido, considera el Tribunal de Derechos Humanos que el titular y el contenido del artículo deberían ser vistos en su conjunto ya que, aunque el título va dirigido a atraer la atención del lector, la información que le seguía gozaba de veracidad. En consecuencia en Tribunal sostiene que la condena fue desproporcionada, pues no se sopesó el daño a la reputación del periodista. Por todo ello, y por seis votos a uno, el tribunal europeo concluye que existió una violación de la libertad de expresión del recurrente. La resolución cuenta con el voto discrepante de uno del magistrado esloveno Bostjan M. Zupancic.
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