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El Tribunal Constitucional concede el amparo a El Mundo porque se vulneró su libertad de información

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a la editora del diario El Mundo, a su director, Pedro J. Ramírez y al periodista José María Zavala, por considerar que se vulneró la libertad de información al ser condenados por una intromisión ilegítima del honor del ex presidente del Tribunal de Justicia de Cantabria y su esposa. El TC considera que en todo momento, el diario actuó con arreglo a la veracidad ya que la información estaba contrastada.

L D (EFE) Así queda reconocido el derecho del director del periódico, de la editora del diario "unidad Editorial, S.A." y del periodista a comunicar libremente una información veraz. La Sala Primera del TC anula así las sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo que les condenaron por un artículo publicado el 19 de mayo de 1994, tutulado: "Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma 'irregular' contra Intra, según su contable". La información señalaba que "la contabilidad del grupo refleja que tuvieron cuentas con saldo deudor cancelado contra resultados" y "Figura la esposa del presidente del Tribunal de Justicia y la del fiscal jefe".

Cuando se publicó el artículo, el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, Claudio Movilla, y sus esposa, promovieron un proceso civil contra el periódico por el que se dictaron las tres sentencias condenatorias y contra las que el periódico recurrió. El TC recuerda que llegaron a la redacción del periódico de forma anónima unos disquetes que supuestamente contenían la contabilidad de Intra, que había desaparecido de la empresa.

Más tarde, Zavala se puso en contacto con el antiguo contable de la sociedad para "contrastar algunos de los datos obtenidos de la transcripción del contenido de los disquetes" y, antes de la publicación de los datos, habló también con la mujer de Movilla, "quien negó rotundamente tener relación alguna con el grupo Intra". El Constitucional explica que la valoración que hace el Tribunal Supremo no es compatible con su jurisprudencia sobre la diligencia del informador y el contraste de la información con los afectados por la noticia.

Por ello, el hecho de que la interesada negara rotundamente los hechos "traerá como consecuencia la necesidad de publicar ese desmentido, lo que efectivamente se hizo de forma destacada, pero esa obligación no exonera al informador del deber de diligencia que integra la veracidad". Tampoco comprarte el TC con el Supremo y la Audiencia Provincial el criterio de falta de diligencia del informador por la imposibilidad de considerar como fuente fiable "a un contable que estaba encausado en un proceso por supuesto robo de la contabilidad de la empresa".

Recuerda que la veracidad es una característica necesaria de la información, y concluye que "si se trata de contrastar información relativa a operaciones contables de una empresa es el contable de la misma (...) la fuente más segura de información desde un punto de vista objetivo".

Añade que lo que le interesaba al informador "no era acreditar la autenticidad en general de todos los disquetes que habían llegado a su poder sino solo contrastar con el contable la realidad de unas cuantas operaciones contables que aparecían en la transcripción de los disquetes y que se referían a las personas sobre las que se informó".

Concluye que la información "fue veraz -en el sentido constitucional de la expresión: cumplimiento del deber de diligencia- porque su autor hizo uso de las posibilidades efectivas de contrastar la información que estaban razonablemente a su alcance y porque nada permite negar la condición de fuente fiable al contable a los específicos efectos de contrastar y verificar" aquellos datos.

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