Cuando se publicó el artículo, el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, Claudio Movilla, y sus esposa, promovieron un proceso civil contra el periódico por el que se dictaron las tres sentencias condenatorias y contra las que el periódico recurrió. El TC recuerda que llegaron a la redacción del periódico de forma anónima unos disquetes que supuestamente contenían la contabilidad de Intra, que había desaparecido de la empresa.
Más tarde, Zavala se puso en contacto con el antiguo contable de la sociedad para "contrastar algunos de los datos obtenidos de la transcripción del contenido de los disquetes" y, antes de la publicación de los datos, habló también con la mujer de Movilla, "quien negó rotundamente tener relación alguna con el grupo Intra". El Constitucional explica que la valoración que hace el Tribunal Supremo no es compatible con su jurisprudencia sobre la diligencia del informador y el contraste de la información con los afectados por la noticia.
Por ello, el hecho de que la interesada negara rotundamente los hechos "traerá como consecuencia la necesidad de publicar ese desmentido, lo que efectivamente se hizo de forma destacada, pero esa obligación no exonera al informador del deber de diligencia que integra la veracidad". Tampoco comprarte el TC con el Supremo y la Audiencia Provincial el criterio de falta de diligencia del informador por la imposibilidad de considerar como fuente fiable "a un contable que estaba encausado en un proceso por supuesto robo de la contabilidad de la empresa".
Recuerda que la veracidad es una característica necesaria de la información, y concluye que "si se trata de contrastar información relativa a operaciones contables de una empresa es el contable de la misma (...) la fuente más segura de información desde un punto de vista objetivo".
Añade que lo que le interesaba al informador "no era acreditar la autenticidad en general de todos los disquetes que habían llegado a su poder sino solo contrastar con el contable la realidad de unas cuantas operaciones contables que aparecían en la transcripción de los disquetes y que se referían a las personas sobre las que se informó".
Concluye que la información "fue veraz -en el sentido constitucional de la expresión: cumplimiento del deber de diligencia- porque su autor hizo uso de las posibilidades efectivas de contrastar la información que estaban razonablemente a su alcance y porque nada permite negar la condición de fuente fiable al contable a los específicos efectos de contrastar y verificar" aquellos datos.