Menú

El TC estudiará la constitucionalidad de la Ley de Parejas de Hecho de Madrid

El Tribunal Constitucional va a estudiar si cinco artículos de la Ley de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, aprobada en el año 2001, son acordes con la Carta Magna, tras admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

L D ( EFE ) Mediante una providencia dictada el pasado 10 de febrero por la Sección Segunda del pleno del Constitucional este Tribunal acuerda admitir el análisis de la cuestión de inconstitucionalidad, referida a los artículos 3, 4, 5, 8 y 9 de la ley de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid de 2001.
 
El Tribunal Superior de Justicia había planteado que estos artículos podrían vulnerar el artículo 149.1 de la Constitución, que recoge las materias que son competencia exclusiva del Estado, entre las cuales figuran aquellas que versen sobre la legislación civil. El TC ha comunicado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad al Congreso, al Senado, al Gobierno, a la Asamblea de Madrid y también al Ejecutivo madrileño, al objeto de que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones en un plazo improrrogable de quince días.
 
La Ley de Uniones de Hecho de Madrid ha llegado hasta el Constitucional gracias al recurso contencioso administrativo que el partido "Familia y Vida" interpuso en septiembre de 2002 contra el decreto de creación del Registro de Uniones de Hecho de esta comunidad, previsto en la citada normativa autonómica. "Familia y Vida" fundamentaba su petición de nulidad de este registro en la falta de competencias de la Comunidad de Madrid en materia de Derecho Civil y bajo el argumento de que desarrollaba una ley que regula una figura para la cual el Estado tiene competencias exclusivas.
 
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha analizado la conexión existente entre el decreto impugnado y la Ley que le da origen, y ha tratado de dilucidar si la Comunidad de Madrid tiene competencias legislativas en la materia a la que se refiere. Así, en el auto elevado al Tribunal Constitucional, explica que "las parejas de hecho, como forma de convivencia, constituyen en nuestro sistema jurídico un hecho jurídico carente de regulación jurídica estatal". También recuerda que el preámbulo de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid dice que esta forma de convivencia "genera relaciones diversas de carácter intersubjetivo, muchas de las cuales se ajustan a las esferas personal y patrimonial. Su regulación supondría una extensión del Código Civil a uniones de hecho no formalizadas en sede matrimonial..."
 
Por ello, el TSJM señala que "sólo las Comunidades que tengan competencias legislativas en materia de Derecho Civil, entre las que, desde luego, no se encuentra la Comunidad de Madrid, podrá abordar, dentro del estricto marco de las competencias que constitucional y estatutariamente tengan atribuidas, la regulación de este modelo de convivencia". Y abunda en que el artículo 191.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan". Al carecer la Comunidad madrileña de "derecho civil foral o especial" concluye que "no tiene competencias legislativas en materia civil".
 
Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM advierte que el Registro de Uniones de Hecho "no tiene un carácter meramente administrativo" sino que es un registro "con efectos civiles", cuya creación compete en exclusiva al Estado, dado que en él se inscriben los pactos reguladores del régimen económico de las parejas. Ello invade, a su entender, "competencias reservadas al Estado" y regula un régimen económico de la convivencia "con un contenido muy similar al establecido para el matrimonio".
 
También hace hincapié en que aunque los beneficios de la inscripción en el registro se limiten al ámbito funcionarial autonómico y al derecho público autonómico "desde el momento en que se sustentan sobre la regulación de un modelo de convivencia familiar para que carece de competencias, podría vulnerar el artículo 149.1 de la Constitución".
Este artículo otorga competencia exclusiva al Estado en materia de legislación civil y para la "ordenación de los registros e instrumentos públicos", así como respecto al régimen estatutario de los funcionarios públicos. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó plantear la cuestión de inconstitucionalidad que ahora ha sido admitida a trámite.

Temas

0
comentarios

Servicios

  • Radarbot
  • Libro
  • Curso
  • Escultura