El TC ampara a un condenado por violencia doméstica que quebrantó una orden de alejamiento
El Tribunal Constitucional ha amparado a un condenado por violencia doméstica y ha declarado que un Juzgado de El Prat de Llobregat y la Audiencia de Barcelona vulneraron su derecho a la libertad y tutela judicial al decretar su prisión por quebrantar la orden de alejamiento de su mujer, su hijo y su suegra. Así lo acuerda el TC en una sentencia en la que destaca que no cabe presuponer de manera automática que existe peligro cada vez que se produzca el quebrantamiento de una orden de alejamiento y concluye que "no cabe deducir si el peligro conjurado era real o meramente presumible".
Para el TC, las resoluciones que decretaron el ingreso en prisión provisional del condenado no pueden considerarse suficientemente motivadas, ya que no aportan elementos de convicción acerca de la existencia real del riesgo que se intentaba evitar. Añade que aunque tal riesgo, como es el caso, "venga identificado con un propósito de futuro, que como tal es relativamente incierto, debe resultar real y no meramente presunto".
Es decir, "los grados de peligro objetivo y de peligrosidad subjetiva deberían haber sido medidos por los órganos judiciales y explicitados los datos fácticos que evidenciaban la existencia real del riesgo que se quería evitar con la medida cautelar en cuestión".
El TC fundamenta que dichas resoluciones tienen "un déficit de motivación al no expresar las razones que explicaran los motivos por los que alcanzaron la convicción acerca de la posibilidad de que, de permanecer en libertad, acabaría atentando contra la vida o contra la integridad física y moral de su mujer". Ello al menos en parte por no haber practicado la prueba solicitada por el condenado, que resultaba, a juicio del TC, procedente y que consistía en que se tomara declaración a su hijo de 13 años.
El TC concluye: "No cabe deducir si el peligro conjurado era real o meramente presumible en abstracto en función de frecuencias estadísticas, lo que, desde el control externo que nos es propio, no puede ser avalado por este tribunal".
Insiste en que "los requisitos exigidos por este tribunal para que la imposición de la prisión provisional resulte inatacable no varían por el hecho de que se adopte en el marco de un lamentable suceso de violencias habituales en el ámbito doméstico" y "sólo en presencia de las exigencias que con carácter general autorizan a acudir a ella podrá entenderse justificada".
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