L D (EFE) Según informaron fuentes del Supremo, el tribunal que verá los recursos interpuestos por todos los condenados y por el director de "El Mundo" estará compuesto por los magistrados de la Sala de lo Penal Juan Saavedra, designado ponente, Joaquín Delgado, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero y Juan Ramón Berdugo.
La Sección Primera de la Audiencia de Madrid condenó en julio de 2002 a cuatro años de cárcel a Exuperencia Rapú, la mujer que aparece en el vídeo; a Jose María González Sánchez-Cantalejo, quien lo grabó, y a Angel Patón. Asimismo impuso dos años de cárcel y una multa de 3.420 euros a Rodríguez Menéndez y al ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu; y dos años y seis meses y la misma multa para el ex director del "Ya" Jose Javier Gómez Bleda, todos por un delito contra la intimidad y a este último, además, por desobediencia.
El tribunal absolvió al ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, para quien Pedro J. Ramírez pedía 7 años de cárcel por revelación de secretos pero al que no acusaba el Ministerio Fiscal. La Audiencia consideró probado que González propuso en 1997 a Rapú el "negocio" de efectuar la grabación y tras realizarla efectuaron intentos para la venta de la cinta.
Tras varios intentos, a través de Patón consiguieron contactar con un grupo de personas interesadas en la adquisición de la grabación, entre ellas Goñi Tirapu y Rodríguez Menéndez, quienes se encargaron, según la sentencia, de la difusión de las imágenes a terceros. Asimismo, el tribunal en los hechos declarados probados relataba que el "Ya" publicó por indicación de su director, José Javier Gómez Bleda, una serie de fotogramas extraídos del vídeo y los volvió a reproducir, aunque existía un requerimiento judicial para que no lo hiciera.
La resolución argumenta que en este caso existió "una vulneración de la intimidad que ha de considerarse ilegítima y constitutiva de delito". "Cada persona es titular de su propia intimidad y nadie puede disponer de ella; Rapú renunció previamente a la suya con la finalidad de cometer un delito, de comerciar con la de Ramírez, sin su consentimiento y sin su conocimiento, aprovechando que se trata de una persona con relevancia pública", concluía la Audiencia.
La Sección Primera de la Audiencia de Madrid condenó en julio de 2002 a cuatro años de cárcel a Exuperencia Rapú, la mujer que aparece en el vídeo; a Jose María González Sánchez-Cantalejo, quien lo grabó, y a Angel Patón. Asimismo impuso dos años de cárcel y una multa de 3.420 euros a Rodríguez Menéndez y al ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu; y dos años y seis meses y la misma multa para el ex director del "Ya" Jose Javier Gómez Bleda, todos por un delito contra la intimidad y a este último, además, por desobediencia.
El tribunal absolvió al ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, para quien Pedro J. Ramírez pedía 7 años de cárcel por revelación de secretos pero al que no acusaba el Ministerio Fiscal. La Audiencia consideró probado que González propuso en 1997 a Rapú el "negocio" de efectuar la grabación y tras realizarla efectuaron intentos para la venta de la cinta.
Tras varios intentos, a través de Patón consiguieron contactar con un grupo de personas interesadas en la adquisición de la grabación, entre ellas Goñi Tirapu y Rodríguez Menéndez, quienes se encargaron, según la sentencia, de la difusión de las imágenes a terceros. Asimismo, el tribunal en los hechos declarados probados relataba que el "Ya" publicó por indicación de su director, José Javier Gómez Bleda, una serie de fotogramas extraídos del vídeo y los volvió a reproducir, aunque existía un requerimiento judicial para que no lo hiciera.
La resolución argumenta que en este caso existió "una vulneración de la intimidad que ha de considerarse ilegítima y constitutiva de delito". "Cada persona es titular de su propia intimidad y nadie puede disponer de ella; Rapú renunció previamente a la suya con la finalidad de cometer un delito, de comerciar con la de Ramírez, sin su consentimiento y sin su conocimiento, aprovechando que se trata de una persona con relevancia pública", concluía la Audiencia.