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El Supremo verá el 19 de octubre los recursos contra las condenas por difundir el vídeo de Pedro J.

El Tribunal Supremo verá el próximo 19 de octubre los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que en 2002 condenó a penas de entre dos y cuatro años de cárcel a seis personas por la difusión de un vídeo de carácter sexual relacionado con el director de "El Mundo", Pedro J. Ramírez.

L D (EFE) Según informaron fuentes del Supremo, el tribunal que verá los recursos interpuestos por todos los condenados y por el director de "El Mundo" estará compuesto por los magistrados de la Sala de lo Penal Juan Saavedra, designado ponente, Joaquín Delgado, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero y Juan Ramón Berdugo.

La Sección Primera de la Audiencia de Madrid condenó en julio de 2002 a cuatro años de cárcel a Exuperencia Rapú, la mujer que aparece en el vídeo; a Jose María González Sánchez-Cantalejo, quien lo grabó, y a Angel Patón. Asimismo impuso dos años de cárcel y una multa de 3.420 euros a Rodríguez Menéndez y al ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu; y dos años y seis meses y la misma multa para el ex director del "Ya" Jose Javier Gómez Bleda, todos por un delito contra la intimidad y a este último, además, por desobediencia.

El tribunal absolvió al ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, para quien Pedro J. Ramírez pedía 7 años de cárcel por revelación de secretos pero al que no acusaba el Ministerio Fiscal. La Audiencia consideró probado que González propuso en 1997 a Rapú el "negocio" de efectuar la grabación y tras realizarla efectuaron intentos para la venta de la cinta.

Tras varios intentos, a través de Patón consiguieron contactar con un grupo de personas interesadas en la adquisición de la grabación, entre ellas Goñi Tirapu y Rodríguez Menéndez, quienes se encargaron, según la sentencia, de la difusión de las imágenes a terceros. Asimismo, el tribunal en los hechos declarados probados relataba que el "Ya" publicó por indicación de su director, José Javier Gómez Bleda, una serie de fotogramas extraídos del vídeo y los volvió a reproducir, aunque existía un requerimiento judicial para que no lo hiciera.

La resolución argumenta que en este caso existió "una vulneración de la intimidad que ha de considerarse ilegítima y constitutiva de delito". "Cada persona es titular de su propia intimidad y nadie puede disponer de ella; Rapú renunció previamente a la suya con la finalidad de cometer un delito, de comerciar con la de Ramírez, sin su consentimiento y sin su conocimiento, aprovechando que se trata de una persona con relevancia pública", concluía la Audiencia.

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