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El Supremo tumba otra imposición de Junta en materia de educación

El Supremo ha vuelto a dejar en evidencia a la Junta de Andalucía: los centros educativos privados podrán ser a la vez concertados y diferenciados.

O convierte su colegio en un colegio mixto o no habrá dinero de la Junta de Andalucía. Este es el nombre de la imposición, el monolitismo y la falta de pluralidad de la Junta de Andalucía en materia de colegios concertados.

A los burócratas de la Consejería de Educación, que tienen sobre sí el peso de haber organizado una de las peores educaciones de Europa, no les gusta la idea de que los colegios privados que quieran puedan ser colegios no mixtos, esto es, de educación diferenciada. Y por ello, quisieron negar a sus propietarios los beneficios de la concertación si no se reconvertían en colegios mixtos. Ahora, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relativa a los conciertos de los centros de educación diferenciada en Andalucía que obliga a la Junta a rectificar.

 El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto en su día por los Servicios Jurídicos de la Junta contra dos autos de octubre y diciembre de 2009 del TSJA por los que se suspendía de forma cautelar las órdenes dictadas por la Administración educativa, permitiéndose así a los doce centros andaluces de enseñanza no mixta implicados en el proceso continuar con los conciertos económicos hasta la resolución del recurso contencioso-administrativo presentado contra la orden dictada en agosto de 2009 por la Consejería de Educación.

Siete de los centros están en Sevilla: Ribamar, Altair, Nuestra Señora de Lourdes, Molino Azul, El Cható, Albaydar y Ángela Guerrero, tres en Córdoba: Torrealba, Yucatal y Zalima, uno en Almería, Campomar y otro en Granada, El Soto.

La sentencia del Supremo se refiere sólo al Colegio Albaydar de Sevilla y establece que no ha lugar a la revocación de la resolución del Tribunal Andaluz porque podría conllevar «un perjuicio grave o irreparable» tanto para las familias como para el centro.

"Expresamente, el Tribunal manifiesta que es necesario tener en cuenta que se trata de la renovación de un concierto de un centro que reunía los requisitos para ello, habiéndose producido un cambio, no en el centro sino en el criterio de la Administración", explica la asesora jurídica de la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada.

La Junta de Andalucía, recurrió al Supremo la Suspensión cautelar acordada por el TSJA, que mantenía el concierto del centro de educación diferenciada de Sevilla, Albaydar, mientras se resuelve el pleito que se tiene interpuesto, en un absurdo e innecesario intento de dejar sin efecto las citadas medidas cautelares. El Tribunal Supremo rechaza el recurso y confirma la medida, condenando en costas a la Administración.

Es un paso más, positivo dice la CECE-A en la defensa del derecho de estos centros a ser sostenidos con fondos públicos, para que las familias puedan ejercer su derecho a escoger un modelo pedagógico determinado, sin imposiciones de la Administración, que quiere a toda costa imponer un modelo único en el sistema educativo.

Desde la asesoría jurídica de la CECE-A —donde se espera que en los próximos días puedan conocerse once nuevos pronunciamientos en el mismo sentido— se destacaba ayer a ABC la "gran importancia" de esta resolución del Supremo, ya que "les permite a los centros seguir recibiendo financiación pública, como vienen haciéndolo desde hace cuarenta años", argumentaba Mora de la Rosa La letrada hacía hincapié en el "efecto práctico" de esta sentencia para que "los centros continúen con los conciertos y con la financiación correspondiente, de forma que puedan seguir desarrollando su actual labor docente".

En este punto, trajo a colación casos como el del colegio Ángela Guerrero, "que lleva funcionando con fondos públicos desde 1946; el centro Nuestra Señora de Lourdes, de Carmona, con 129 años de trayectoria; el Albaydar, que desde los años 50 viene profesionalizando la labor de la mujer, o el Ribamar, que está declarado de interés social".

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