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El Supremo reduce la pena a un agresor sexual porque no hubo "intimidación" contra las dos niñas

En una nueva decisión judicial que sin dudas traerá cola, el Tribunal Supremo ha rebajado de 16 a 8 años y tres meses la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Barcelona a un hombre que abusó sexualmente de dos menores, hijas de su compañera sentimental, al considerar que no hubo intimidación, pese a que en uno de los casos el agresor lo hizo "amenazándola para que no dijese nada". Para el Supremo, en el hecho no hubo "amenaza para la integridad física grave o inmediata".

L D (  EFE ) Así lo ha determinado la sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el procesado y considera que cuando éste le decía a una de las menores que si no accedía a sus pretensiones "iba a denunciarla o que le haría daño a su madre o hermanos", carecen "objetivamente del componente normativo de la intimidación".
 
La Audiencia Provincial declaró probado que a partir de 1994 F.M.B. aprovechaba que su compañera sentimental se iba a trabajar a las 5.00 horas para con "ánimo libidinoso y para obtener satisfacción sexual" comenzó a acudir a la habitación donde dormían las dos hijas menores de ésta, la mayor de las cuales, E.G.S., contaba con 14 años. Así, el procesado realizaba tocamientos sobre E.G.S. e incluso la penetraba vaginalmente, todo ello y a pesar de la negativa de la menor, a quien la pareja de su madre amenazaba "para que no contase lo que estaba pasando diciéndole que si lo hacía, iba a denunciarlo o que le haría daño a su madre o hermanos", creando en la joven "un miedo a que dichas amenazas pudieran cumplirse". Estas prácticas continuaron hasta que E.G.S., con 16 años, amenazó al hombre con denunciarle.
 
En la sentencia también se relata que el procesado comenzó a partir de 1996 a realizar tocamientos "con el mismo ánimo lascivo" a la más pequeña de las hermanas, A.G.S., que en esa época tenía ocho años, y que también se negó, por lo que el hombre, con el objeto de conseguir su propósito, la amenazaba "para que no dijese nada, generando en la menor miedo a que le tapara la boca y la ahogara". Estos hechos continuaron hasta 1999 cuando la familia de las niñas comenzó a sospechar de la situación, al ir la pequeña a dormir a la casa de sus abuelos.
 
La Audiencia de Barcelona condenó en junio de 2002 a F.M.B como autor de dos delitos continuados de agresión sexual a un total de 16 años, así como al pago de una indemnización de 30.000 euros. El Supremo rebaja ahora la condena a ocho años y tres meses al estimar parcialmente un recurso del procesado y considerar que los hechos son constitutivos de sendos delitos continuados de abusos sexuales, aunque mantiene en los mismo términos la indemnización a pagar. El alto tribunal recuerda que el tipo básico de las agresiones sexuales "vincula la presencia e intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima" y añade que "el miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene ese alcance objetivamente".
 
Es precisamente esto lo que sucede en el presente caso para el Supremo, quien afirma que "las menores se sienten intimidadas -a juicio de la Audiencia-, pero los actos intimidatorios descritos carecen objetivamente del componente normativo de la intimidación". Así se recuerda que la jurisprudencia señala que la intimidación "implica la amenaza de un mal o perjuicio para la vida o la integridad física que sea grave e inmediato, amenaza realizada de palabra o mejor aún mediante actos concluyentes".
 

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