La decisión del alto tribunal, que hoy deliberó este asunto a puerta cerrada y de la que únicamente se ha adelantado el fallo, obliga a la Audiencia Nacional a reabrir el caso. Es la segunda vez que ocurre, pues en diciembre de 2006 el Supremo anuló un primer archivo de la causa rechazando que el fallecimiento pudiera incardinarse en "un acto de guerra".
En esta ocasión, la familia del cámara de Telecinco había presentado un recurso contra el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de octubre de 2009 que confirmó la conclusión del sumario como consecuencia de haber acordado, unos meses antes, la revocación del procesamiento del sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip Camp, acusados indiciariamentede provocar la muerte de Couso.
La decisión del Supremo ha sido adoptada por unanimidad de una Sala integrada por los magistrados Joaquín Giménez, Perfecto Andrés Ibáñez, Diego Ramos, Manuel Marchena y Francisco Monterde, han señalado fuentes de este órgano.
El instructor de la causa en la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, acusaba a los tres norteamericanos de la comisión de delitos de homicidio y contra la comunidad internacional, pero la Sala de la Audiencia concluyó que la investigación no había logrado obtener datos relevantes que permitieran seguir con la tramitación del procedimiento, por lo que decretó la conclusión del sumario y el sobreseimiento provisional del asunto.
Pedraz aseguraba en su auto de procesamiento que Gibson fue "la persona que dio la orden directa de disparar" sin que conste "la existencia de 'francotirador' u 'ojeador' u 'observador enemigo' ni disparo alguno, anterior o posterior a los hechos, procedente del tejado y otra parte del Hotel Palestina, contra las tropas norteamericanas".
Recordaba igualmente que Couso era, en aplicación del Convenio de Ginebra y de la legislación española, "persona protegida" y añadía que las partes contendientes en un conflicto armado están obligadas siempre a distinguir entre población civil y combatientes. "La fuerzas militares norteamericanas tenían conocimiento de que el Hotel Palestina era y se encontraba en zona civil y no era objetivo militar y que, además, estaba ocupado por población civil y periodistas", afirmaba el juez Pedraz.
No obstante, la Sala de la Audiencia Nacional, en consonancia con la Fiscalía, entendió que ninguna de las diligencias practicadas por Pedraz tenía el peso suficiente como para justificar un procesamiento de los militares. Así, concluyó que no se podía negar la existencia de francotiradores en el Hotel Palestina porque, según el testimonio prestado por los periodistas Jon Sistiaga, Olga Rodríguez y Jesús Hernández Quiñonero, no parece "descartable que se colase alguno sin control".
En cuanto a la declaración prestada por la ex sargento Adrianne Kinne, que realizó escuchas de las comunicaciones mantenidas por los tres militares y su mando, el auto que revocó el procesamiento de los militares aseguraba que su testimonio revistió "una dudosa validez procesal" ya que "la intervención de las comunicaciones que llevaba a cabo no era legal o quebrantaba la Ley y la Constitución".
Se trataba de la tercera vez que la Sala de lo Penal rechazaba la continuación de la causa después de dos distintos procesamientos dictados por Pedraz en mayo de este año y en abril de 2007.
En su primer rechazo, la Sala de lo Penal decretó el archivo de la causa el 10 de marzo de 2006, al considerar que los hechos no fueron constitutivos de delito y que los soldados llevaron a cabo "un acto de guerra" con fatales consecuencias. El recurso de los familiares de Couso ante el Tribunal Supremo facilitó la reapertura.