L D (EFE) Así lo ha decidido la Sala de lo Civil del Alto Tribunal que ha estimado el recurso interpuesto por "Hachette Filipacchi S.A." y ha anulado la sentencia de la Audiencia de Madrid que en 2000 confirmó la dictada por un juzgado de Alcobendas (Madrid) que en 1996 condenó a la editora y a la directora de la publicación a indemnizar de forma solidaria a la cantante en 9.015 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor.
El origen de este proceso fueron dos informaciones publicadas en sendos números de la revista "Diez Minutos" en noviembre de 1994 y febrero de 1995, en las que en el primero se decía que Rocío Jurado "podía padecer un tumor cerebral -lo que fue posteriormente negado- y en la segunda, que la misma pudiera vender en exclusiva la ceremonia de su boda" con José Ortega Cano.
El juzgado de primera instancia de Alcobendas número cuatro concluyó en 1996 que lo publicado constituía intromisión ilegítima en el derecho al honor e imagen de la artista y condenó solidariamente a la editora y a la directora a pagarle la citada indemnización, lo que fue confirmado posteriormente por la Audiencia de Madrid.
El Supremo, tal y como mantiene el ministerio fiscal, considera ahora que las citadas informaciones, en concreto la primera, no afectan al derecho al honor de Rocío Jurado, aunque "es cierto que se ha producido una intromisión ilegítima en la intimidad de la persona afectada que afecta al derecho a su privacidad".
En este sentido se recuerda que el Tribunal Constitucional ha estimado que "se causa un daño moral (y en consecuencia, también económico), cuando se relatan hechos relativos a padecimientos físicos o psíquicos de las personas, que en el ámbito profesional o social de que se trate, pueden generar alarma social, en cuanto afecte a la persona o a su familia, y que deben de permanecer en el ámbito privado de la misma".
En el presente caso, continúa el Supremo, la expresada información (la relativa al presunto tumor) "ha sido inveraz e hiriente" e "incluso ilegítima" pero "no menoscaba el honor de la persona" en los términos recogidos en la Constitución, "por lo que no tiene cobertura su posible sanción dentro de este ámbito". Finalmente, el Supremo concluye que "la publicación relativa a la posible venta de los derechos informativos referidos a la boda de la artista,- lo que fue también posteriormente desmentido-, no merece mayor comentario que el anterior".
El origen de este proceso fueron dos informaciones publicadas en sendos números de la revista "Diez Minutos" en noviembre de 1994 y febrero de 1995, en las que en el primero se decía que Rocío Jurado "podía padecer un tumor cerebral -lo que fue posteriormente negado- y en la segunda, que la misma pudiera vender en exclusiva la ceremonia de su boda" con José Ortega Cano.
El juzgado de primera instancia de Alcobendas número cuatro concluyó en 1996 que lo publicado constituía intromisión ilegítima en el derecho al honor e imagen de la artista y condenó solidariamente a la editora y a la directora a pagarle la citada indemnización, lo que fue confirmado posteriormente por la Audiencia de Madrid.
El Supremo, tal y como mantiene el ministerio fiscal, considera ahora que las citadas informaciones, en concreto la primera, no afectan al derecho al honor de Rocío Jurado, aunque "es cierto que se ha producido una intromisión ilegítima en la intimidad de la persona afectada que afecta al derecho a su privacidad".
En este sentido se recuerda que el Tribunal Constitucional ha estimado que "se causa un daño moral (y en consecuencia, también económico), cuando se relatan hechos relativos a padecimientos físicos o psíquicos de las personas, que en el ámbito profesional o social de que se trate, pueden generar alarma social, en cuanto afecte a la persona o a su familia, y que deben de permanecer en el ámbito privado de la misma".
En el presente caso, continúa el Supremo, la expresada información (la relativa al presunto tumor) "ha sido inveraz e hiriente" e "incluso ilegítima" pero "no menoscaba el honor de la persona" en los términos recogidos en la Constitución, "por lo que no tiene cobertura su posible sanción dentro de este ámbito". Finalmente, el Supremo concluye que "la publicación relativa a la posible venta de los derechos informativos referidos a la boda de la artista,- lo que fue también posteriormente desmentido-, no merece mayor comentario que el anterior".