(Libertad Digital) El Tribunal Supremo y la sociedad española no van en la misma senda ante la posibilidad de que se instaure la cadena perpetua en España. En una encuesta publicada recientemente una abrumadora mayoría de los españoles aprobaría este tipo de pena. Pero el Alto Tribunal ha sido claro y contundente: se descarta por inconstitucional.
En este sentido, según informa La Razón, el Supremo ha dictado tal consideración en la sentencia sobre el "violador del Valle de Hebrón", al aplicarle la "doctrina Parot", que obliga al cumplimiento del máximo legal establecido. En su texto, se dice que según el artículo 15 de la Constitución y "los principios humanitarios que la inspiran" se niega la cadena perpetua después de que el órgano judicial español al considerarla entre las penas "inhumanas o degradantes", algo que "no figura en el catálogo penalógico de nuestras leyes penales".
De hecho, la Sala Penal del Tribunal destacó, en la sentencia firmada a finales del año pasado, que la aplicación de esta pena equivaldría "a la reclusión perpetua", algo que, a su juicio, no prevé la Constitución.
Además, en esta sentencia se asegura que el legislador "ha establecido un sistema temporal de limitación temporal de dicho cumplimiento, en el que el cumplimiento efectivo de las penas en que haya incurrido no podrá exceder de 20 años, como regla general, y como excepciones de 25,30 y 40 años".