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El Supremo confirma las penas a los acusados por la difusión del vídeo de Pedro J. Ramírez

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de dos a cuatro años que impuso a seis acusados, entre ellos el abogado Emilio Rodríguez Menéndez y el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu, por la difusión de un vídeo de carácter sexual relacionado con el director del diario El Mundo, Pedro J. Ramírez.

L D (EFE) En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo rechaza todos los argumentos de los recursos presentados tanto por Ramírez, que pidió una pena mayor para dos de los acusados, como los de los condenados, que solicitaron la absolución.
 
Por tanto, se condena a cuatro años a Exuperancia Rapú, la mujer que aparece en el vídeo junto al director del periódico; a José María González Sánchez-Cantalejo, quien lo grabó, y a Angel Patón, un intermediario en esta operación. Además, confirma dos años de cárcel y una multa de 3.420 euros al abogado Emilio Rodríguez Menéndez y al ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu; y dos años y seis meses y la misma multa para el ex director del "Ya" José Javier Gómez Bleda, todos por un delito contra la intimidad y a este último, además, por desobediencia.
 
El Supremo rechaza la petición del director del periódico de que se aplicara la agravante de precio a Rodríguez Menéndez y a Goñi Tirapu porque estimaba que los hechos se cometieron con fines lucrativos y se aumentara sus condenas a penas de entre cuatro y dos años y medio de cárcel. El Alto Tribunal recuerda que la aplicación de esta agravante "sólo sería posible si la captación de las imágenes hubiera sido inducida por los compradores" y en este caso, explica, no quedó probado que fueran las mismas personas. También desestima el argumento de Rapú de que sufrió indefensión al no haber podido hacer preguntas para demostrar la larga relación que mantenía con Ramírez.
 
Para el Supremo, esta cuestión "es indiferente, periférica y netamente prescindible en relación con lo que constituye el objeto del juicio, porque la vulneración de la intimidad es consecuencia de la falta de consentimiento del ofendido en la grabación concreta que se enjuicia por muchas o pocas que hubieran sido sus relaciones anteriores".
 
Además, el Supremo establece que fue legal la diligencia de intervención de los envíos postales de la cinta grabada a varias personalidades de la política, de las Instituciones del Estado, de la banca, de los medios de comunicación, así como a familiares del periodista "por cuanto el vídeo contenido en aquellos constituye evidentemente la principal prueba del delito". La sentencia confirma que existieron pruebas suficientes para establecer las condenas mencionadas y para ratificar la participación de los mismos en los hechos.
 
La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia dictada en julio de 2002, consideró probado que José María González propuso en 1997 a Rapú el "negocio" de efectuar la grabación y tras realizarla efectuaron intentos para la venta de la cinta. A través de Patón consiguieron contactar con un grupo de personas interesadas en la adquisición de la grabación, entre ellas Goñi Tirapu y Rodríguez Menéndez, quienes se encargaron, según la sentencia, de la difusión de las imágenes a terceros. Asimismo, el tribunal en los hechos declarados probados relató que el "Ya" publicó por indicación de su director, José Javier Gómez Bleda, una serie de fotogramas extraídos del vídeo y los volvió a reproducir, aunque existía un requerimiento judicial para que no lo hiciera

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