L D (EFE) En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo rechaza todos los argumentos de los recursos presentados tanto por Ramírez, que pidió una pena mayor para dos de los acusados, como los de los condenados, que solicitaron la absolución.
Por tanto, se condena a cuatro años a Exuperancia Rapú, la mujer que aparece en el vídeo junto al director del periódico; a José María González Sánchez-Cantalejo, quien lo grabó, y a Angel Patón, un intermediario en esta operación. Además, confirma dos años de cárcel y una multa de 3.420 euros al abogado Emilio Rodríguez Menéndez y al ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu; y dos años y seis meses y la misma multa para el ex director del "Ya" José Javier Gómez Bleda, todos por un delito contra la intimidad y a este último, además, por desobediencia.
El Supremo rechaza la petición del director del periódico de que se aplicara la agravante de precio a Rodríguez Menéndez y a Goñi Tirapu porque estimaba que los hechos se cometieron con fines lucrativos y se aumentara sus condenas a penas de entre cuatro y dos años y medio de cárcel. El Alto Tribunal recuerda que la aplicación de esta agravante "sólo sería posible si la captación de las imágenes hubiera sido inducida por los compradores" y en este caso, explica, no quedó probado que fueran las mismas personas. También desestima el argumento de Rapú de que sufrió indefensión al no haber podido hacer preguntas para demostrar la larga relación que mantenía con Ramírez.
Para el Supremo, esta cuestión "es indiferente, periférica y netamente prescindible en relación con lo que constituye el objeto del juicio, porque la vulneración de la intimidad es consecuencia de la falta de consentimiento del ofendido en la grabación concreta que se enjuicia por muchas o pocas que hubieran sido sus relaciones anteriores".
Además, el Supremo establece que fue legal la diligencia de intervención de los envíos postales de la cinta grabada a varias personalidades de la política, de las Instituciones del Estado, de la banca, de los medios de comunicación, así como a familiares del periodista "por cuanto el vídeo contenido en aquellos constituye evidentemente la principal prueba del delito". La sentencia confirma que existieron pruebas suficientes para establecer las condenas mencionadas y para ratificar la participación de los mismos en los hechos.