L D (EFE) La Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que en marzo de 2000 condenó a la empresa editora, a la autora de la fotografía y al director de la edición de este periódico en Cataluña al pago de la citada indemnización mientras que absolvió a la periodista que firmaba el reportaje.
Previamente, un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona había absuelto a todos ellos, fallo que fue recurrido por la pareja a la Audiencia Provincial. Los recurrentes consideraron que se había vulnerado su derecho constitucional al honor, a su intimidad personal y a su propia imagen por la publicación de su fotografía dentro de un artículo titulado "Si, quiero", aparecido el 4 de noviembre de 1996 en la separata "Cataluña" del periódico.
En el reportaje se reproducía una fotografía de los demandantes saliendo de un edificio en el que está instalado el Registro Civil tras haber contraído matrimonio. El alto tribunal recuerda que la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen establece que tendrá la consideración de intromisiones ilegítimas la "captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos".
Agrega que la misma ley determina que "en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria". El TS explica que este caso la imagen de la pareja en relación con la fotografía es principal y ambos "perfectamente identificables, ocupan el primer plano de la fotografía". Añade que son fotografiados "cuando salen del Registro Civil, al que han acudido para contraer matrimonio, por lo que su presencia en la calle no es sin más voluntaria, sino la obligada por su inexcusable comparecencia ante el encargado del Registro Civil".
El Supremo recuerda que con la protección constitucional de la imagen "se preserva el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen y también una esfera personal, privada, de libre determinación". Se preserva así -prosigue el alto tribunal- "el valor fundamental de la dignidad humana, es decir, que los individuos pueden decidir qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública, a fin de garantizar un ámbito privado para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a las injerencias externas".
Previamente, un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona había absuelto a todos ellos, fallo que fue recurrido por la pareja a la Audiencia Provincial. Los recurrentes consideraron que se había vulnerado su derecho constitucional al honor, a su intimidad personal y a su propia imagen por la publicación de su fotografía dentro de un artículo titulado "Si, quiero", aparecido el 4 de noviembre de 1996 en la separata "Cataluña" del periódico.
En el reportaje se reproducía una fotografía de los demandantes saliendo de un edificio en el que está instalado el Registro Civil tras haber contraído matrimonio. El alto tribunal recuerda que la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen establece que tendrá la consideración de intromisiones ilegítimas la "captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos".
Agrega que la misma ley determina que "en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria". El TS explica que este caso la imagen de la pareja en relación con la fotografía es principal y ambos "perfectamente identificables, ocupan el primer plano de la fotografía". Añade que son fotografiados "cuando salen del Registro Civil, al que han acudido para contraer matrimonio, por lo que su presencia en la calle no es sin más voluntaria, sino la obligada por su inexcusable comparecencia ante el encargado del Registro Civil".
El Supremo recuerda que con la protección constitucional de la imagen "se preserva el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen y también una esfera personal, privada, de libre determinación". Se preserva así -prosigue el alto tribunal- "el valor fundamental de la dignidad humana, es decir, que los individuos pueden decidir qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública, a fin de garantizar un ámbito privado para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a las injerencias externas".