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El Supremo absuelve a un hombre condenado por asesinato por un jurado popular

El Tribunal Supremo ha absuelto a Obdulio Sáez López, un hombre condenado a 17 años y medio de cárcel por el asesinato de su hermano tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular de la Audiencia de Barcelona. Según explicaron fuentes jurídicas, es la primera vez que el Supremo revoca una condena y absuelve a un hombre que fue condenado por asesinato tras un veredicto de culpabilidad.

L D (Europa Press) A pesar de que existen sentencias del Alto Tribunal que han ordenado repetir un juicio con jurado en el que un acusado había resultado condenado y sentencias del Supremo que habían ratificado una absolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de comunidad autónoma, ésta es la primera vez que se ha eximido de responsabilidad penal a un hombre que fue declarado culpable, condenado por un magistrado de una Audiencia Provincial y condenado también por un TSJ.
 
El procesado llegó a estar más de un año en prisión provisional y finalmente ha sido eximido de toda responsabilidad penal. Según la sentencia, el veredicto del jurado y las dos sentencias condenatorias tuvieron "un pronunciamiento de culpabilidad asentado en tan débiles indicios" que no se "ajustan a juicios de certeza que deben presidir toda resolución condenatoria". El Alto Tribunal lamenta la falta de rigor en los razonamientos que fueron usados tanto por un magistrado de la Audiencia de Barcelona como por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para condenar al acusado.
 
Los hechos juzgados ocurrieron el 22 de agosto de 2001 en Rubí (Barcelona), en el almacén de máquinas expendedoras de bolas de regalo propiedad de la víctima. El jurado declaró probado que el acusado, hermano del fallecido, fue el autor del crimen, pese a que no se aportó ninguna prueba física de su autoría. El acusado y la víctima eran hermanos de padre y, según quedó probado en el juicio, su relación era cordial puesto que el fallecido tenía empleado al procesado --funcionario de policía-- en su negocio e incluso le permitía dormir en su apartamento de Castelldefels y utilizar la furgoneta de la empresa.
 
En este contexto, el acusado vio por última vez a su hermano, el 22 de agosto de 2001. Según la declaración del procesado, la víctima le pidió aquel día que le dejara en una esquina de Fabra y Puig, en Barcelona, y él siguió con la furgoneta hasta la localidad de Rubí. El cadáver fue descubierto por el propio acusado seis días después en el almacén de su hermano en Rubí, a donde acudió acompañado por una prima del fallecido. Aunque ningún testigo pudo corroborar que el acusado matase a la víctima en dicho lugar y tampoco se encontraron pruebas físicas, como manchas de sangre en alguna prenda del procesado o huellas o el arma del crimen, el jurado lo declaró culpable de asesinato porque fue la última persona que lo vio con vida y por su sospechoso comportamiento al descubrir el cadáver.

Esos únicos indicios llevaron a los miembros del jurado a dictar, por siete votos a dos, veredicto de culpabilidad, basándose en que nadie ni nada podía corroborar la declaración auto exculpatoria del acusado. Paradójicamente, el jurado consideró probado que el procesado tenía problemas económicos pero descartó que discutiera con su hermano por motivos de dinero justo antes de matarlo, con lo que no se pudo demostrar ningún "móvil del crimen". Tras el veredicto de culpabilidad, un magistrado de la Audiencia de Barcelona le impuso 17 años y medio de prisión.

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