LD (Pedro de Tena) El arquitecto redactor del Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana, Manuel González Fusteguera, vinculado muy estrechamente a la Junta de Andalucía y a su Consejería de Obras Públicas mantuvo un encuentro privado en sus propias oficinas con los representantes jurídicos de Desarrollos Turísticos Hoteleros Sancti Petri, SL. Esta empresa es propiedad del empresario afín al PSOE, Luis Portillo, y en febrero de 2006 ambas partes diseñaron el modo de “legalizar” el hotel que, como resulta evidente por el contenido de la reunión, carecía de licencia de apertura y de primera ocupación.
En aquella reunión se pasó revista a la situación ilegal del hotel de cinco estrellas y superlujo. El fin de la reunión fue encontrar la vía adecuada para conseguir las licencias de apertura y de primera ocupación del complejo inmobiliario de lujo denominado "La Loma del Novo Sancti Petri" sito en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), en el Sector del Plan Parcial “Loma del Puerco". En la nota que se elaboró en dicha reunión, parte de la documentación que obra en poder Libertad Digital, no figura como asistente ningún representante municipal del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
En aquella reunión se consideró que la discutida irregularidad urbanística se encontraba en dos variables:
a) La constitución e inscripción registral de la propiedad horizontal de los edificios que albergan los apartamentos, no del hotel.
b) La modificación sobrevenida del grupo de los alojamientos turísticos a implantar en la parcela realizada por el promotor de la actuación, con el nuevo Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y en razón a la posición de la Consejería de Turismo y Deportes de no calificar parte del proyecto de apartotel , sino como apartamentos turísticos.
Tras un examen de la legislación aplicable, la solución aportada a los representantes jurídicos por González Fusteguera, fue, sencillamente, eliminar un artículo del Plan Parcial que contempla el desarrollo urbanístico de la zona en la que se ubica el hotel de Portillo.
Textualmente, en su parte 4, titulada Forma de legalización. Solución propuesta por el arquitecto redactor del PGOU de Chiclana de la Frontera, se expresa lo que sigue:
“4.1 El arquitecto redactor del PGOU de Chiclana de la Frontera propone como mejor solución y alternativa más viable por su simplicidad y beneficio para el conjunto de los propietarios del Sector la que seguidamente se expone.
4.2 El artículo 39 del Plan Parcial “La Loma del Puerco" contiene dos prohibiciones: la de división horizontal y la de apartamentos turísticos. La solución, por tanto, vendría por la vía de una simple modificación del arto 39 del Plan Parcial suprimiendo ambas prohibiciones.
Producida dicha modificación, se procederá a revisar el condicionado de la Licencia de obras con las nuevas condiciones de explotación conjunta del complejo, que quedaría asegurado con el principio de explotación conjunta que recogen tanto los Estatutos del complejo inmobiliario como la normativa turística, el Decreto de establecimientos hoteleros.
4.4 El uso quedaría englobado en el uso hospedaje del actual PGOU, o, en otro caso, quedaría vigente el artículo 186.4 de las anteriores Normas Subsidiarias Municipales que incardina en el uso residencial el uso hotelero.”
En la reunión no se abordó la otra causa de ilegalidad del hotel de Portillo, es decir, la modificación vía hechos consumados de la edificabilidad aprobada para el hotel en casi 3.000 metros situados tanto en la superficie rasante como en los sótanos. El señor Portillo decidió, sin contar con la aprobación municipal, dedicar unos sótanos que dijo no iban a ser de uso público a la construcción de un spa y otros recintos de evidente uso público.
Fuentes de Izquierda Unida y del Partido Popular de Chiclana han considerado “inexplicable” la reunión entre el redactor del PGOU, de quien se supone confidencialidad, y los enviados de Portillo.
En otra carta anterior que también obra en poder de Libertad Digital, misiva que responde a un escrito de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de fecha 9 de mayo de 2005, Luis Portillo afirma haber mantenido una reunión con el entonces alcalde de Chiclana, Manuel Jiménez Barrios, en la que ya se había hablado del conjunto hidrotermal y otras salas que no estaban en el proyecto original.
Dado que la magnitud del proyecto exigía un gran esfuerzo inversor, Portillo confesó haber propuesto “al Ayuntamiento y se recibió la idea positivamente (si bien no se concretó en documento alguno) que aun cuando el complejo se explote como una sola unidad se pueda dividir el riesgo de la financiación”. Es decir, se trata de dar lugar a la división horizontal que implicaba la consideración de apartamentos vendibles los apartoteles y su consecuente hipoteca individualizada para obtener financiación.
Portillo dijo en esa carta de 2005 que “en el entendimiento de que era visto positivamente por el Ayuntamiento, se concretó”. Y solicitó al nuevo alcalde, en cuyo mandato se archivó el expediente abierto al hotel, el socialista José María Román, que “se considere correcto lo actuado”.
En 2006, cuando aún no se había tomado decisión alguna, es cuando los representantes jurídicos de Portillo se reúnen discretamente – de hecho esta reunión era desconocida hasta ahora - con Manuel González Fusteguera, redactor del PGOU de Chiclana.
Manuel González Fusteguera, según el diario Público, es conocido como “el señor Lobo” del urbanismo andaluz, sobre todo, para los adversarios políticos o sencillamente discrepantes de las decisiones del PSOE. De hecho, González Fusteguera, que comenzó siendo la mano derecha de Pedro Pacheco, concejal de urbanismo de Jerez y autor de sus planes de urbanismo, se ha convertido en el arquitecto preferido del gobierno de Manuel Chaves. Su presencia es “aconsejada”, cuando no impuesta, por la Junta de Andalucía en la redacción de todos los planes urbanísticos conflictivos como Marbella, Sevilla, Algeciras, Chiclana, Tarifa y otros muchos. Son tantos planes de urbanismo los que gestiona desde su empresa Territorio y Ciudad que, según ha podido saber Libertad Digital, cuando presentó el PGOU de Chiclana se olvidó quitar frases copiadas de planes anteriores, como, por poner un ejemplo, “Algeciras” y “río Corbones”, que no es el río de Chiclana.
En el caso de Marbella, cuando la Junta de Andalucía decidió no convocar nuevas elecciones municipales sino nombrar una gestora dirigida por una persona de confianza del Partido Socialista, es a González Fusteguera a quien se llama para la revisión de su PGOU. Como consecuencia, cuando el PP ganó las elecciones de 2007 por mayoría absoluta no tuvo opción alguna a ordenar el urbanismo marbellí, manejado ya por Fusteguera.
Internacionalmente, González Fusteguera parece presentarse como representante de la Junta de Andalucía en asuntos de Cooperación Exterior. Puede leerse en los archivos del intendente de Canelones, Uruguay, lo siguiente: “El Intendente Municipal de Canelones Dr. Marcos Carámbula recibió al Encargado de Cooperación Internacional de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, Arquitecto Manuel González Fustegueras y al Dr. Sebastián Olmedo, quienes realizan una recorrida por el departamento que incluyó el eje de la Ruta 5, Juanicó, Santa Lucía y Aguas Corrientes.” En esa visita, los enviados de la Junta entregaron 400.000 euros al mencionado intendente procedentes de la Junta de Andalucía.
El comportamiento profesional de los arquitectos está regido por un Código Deontológico básicamente común a todos los colegios. Por ejemplo el de Sevilla dice lo siguiente:
Art. 15. El arquitecto en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración pública, se deberá al servicio de la comunidad, absteniéndose totalmente del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros.
Art. 19. Ningún arquitecto podrá revelar hechos, datos o información de carácter reservado de los que tenga conocimiento por razón de su profesión, salvo los casos en que la Ley o los órganos disciplinarios del Colegio o su conciencia le obliguen a ello.
Art. 31 . El arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por una entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre las incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública.