El juez que investiga el desvío de fondos del Palau de la Música alega en el auto en que acuerda la libertad de Félix Millet y Jordi Montull que no hay riesgo de fuga, porque los imputados pudieron huir con el dinero defraudado y no lo hicieron, y descarta que vayan a destruir pruebas.
El titular del juzgado de instrucción número 30 de Barcelona, Juli Solaz, resolvió este lunes "in voce" dejar en libertad con cargos a los imputados por el desvío de fondos y este martes ha redactado el auto en el que argumenta los motivos por los que rechazó encarcelarlos, pese a que así lo pedían la Fiscalía y las acusaciones particulares, según han informado fuentes judiciales.
La decisión judicial ha suscitado una lluvia de críticas, algunas procedentes de la propia judicatura, a las que el juez parece responder en su auto al sostener que quien quiera una reforma de los supuestos para dictar prisión preventiva acuda al legislador o a los partidos.
En ese auto, el juez, que imputa a Millet y Montull apropiación indebida y falsedad documental, reconoce que por su gravedad esos delitos comportan penas de cárcel que podrían justificar la prisión preventiva.
No obstante, rechaza el argumento de las acusaciones de que existe riesgo de fuga porque ello lo demuestra, en su opinión, que los imputados pudieron huir con el dinero desviado del Palau una vez se destapó el escándalo tras el registro del edificio, el pasado mes de julio, pero no lo hicieron.
Respecto a la posibilidad de que destruyan pruebas que los incriminen, otro de las razones que esgrimía la Fiscalía para pedir el encarcelamiento de Millet y Montull, el juez considera que ese riesgo ha quedado conjurado una vez los imputados fueron apartados de la dirección de la institución cultural.
El auto se refiere también a la documentación que presuntamente los imputados habrían conseguido sacar del Palau de la Música, a través de empleados de la entidad: el juez sostiene que no está demostrado que esos papeles sacados irregularmente del edificio estuvieran relacionados con la causa o con el desvío de fondos.
En su resolución el juez instructor, Juli Solaz, recuerda que la prisión preventiva no puede ser una pena anticipada y que los presupuestos en que ésta puede dictarse quedan claramente delimitados por la ley. Por este motivo, emplaza a los que pretenden que se amplíen los supuestos para dictar cárcel provisional a expresar sus propuestas ante el legislador o ante los partidos políticos para que, de esta forma, se proceda a cambiar la norma.
De acuerdo con la legislación actual, la prisión preventiva sólo puede decretarse si se aprecia en el imputado riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva, ya que la alarma social desapareció como supuesto para la cárcel provisional en la reforma penal del año 2003.
Tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas por el Consorcio Palau de la Música y por la Fundació Orfeó Català han anunciado que recurrirán el auto judicial que acordó dejar en libertad a los presuntos responsables del saqueo de la institución.