El Gobierno suprimirá el artículo que obliga a expulsar a los ilegales condenados a menos de 6 años
La secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, citada este lunes por el diario El País, ha informado de que el Gobierno derogará el artículo 89 del actual Código Penal que establece que "las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español".
L D (Agencias) Consuelo Rumí ha manifestado en el mencionado diario que la reforma del Código Penal de septiembre de 2003, que incluye el artículo 68, fue "un error" por ser "ineficaz e injusta". La secretaria de Estado de Inmigración dijo al respecto que es "ineficaz porque no servía en modo alguno para combatir la inmigración irregular ni aportaba nada en la lucha contra los delincuentes extranjeros. E injusta porque, como ya advertí en aquel momento, introducía un agravio difícilmente comprensible en razón de la nacionalidad y de la condición legal del delincuente, de forma que el que se hallaba en situación irregular salía francamente favorecido con su expulsión, al librarse de cumplir la pena de cárcel".
Ya la semana pasada, el Tribunal Supremo (TS) anuló la expulsión automática de los inmigrantes ilegales condenados a penas inferiores a seis años y obligó a los jueces a individualizar y motivar en cada caso la aplicación de esta medida. Así lo expuso la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en el que anula la medida de expulsión aplicada por la Audiencia Provincial de Madrid a un ciudadano búlgaro condenado a tres años de prisión por tráfico de drogas, pena sustituida por la expulsión a su país en aplicación del nuevo Código Penal.
El Supremo denunció entonces que esta reforma "constituye un ejemplo del vértigo legislativo que tiene por objeto el Código Penal" y recuerda que el artículo 89 ha sufrido tres modificaciones (1995, 2000 y 2003), "no siendo ocioso recordar que cada versión ha ofrecido una versión más endurecida contra los inmigrantes ilegales condenados por delitos". El alto tribunal consideró "imprescindible ampliar la excepción de la expulsión, incluyendo un estudio de las concretas circunstancias del penado, arraigo y situación familiar para lo que resulta imprescindible el trámite de audiencia al penado y la motivación de la decisión".
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