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El Gobierno renuncia a presentar un recurso contra la policía canaria

El Gobierno central y la Comunidad Autónoma de Canarias han llegado a un acuerdo sobre la policía canaria que evitara el recurso de inconstitucionalidad cuya presentación anunció el Ejecutivo de Zapatero.

El Gobierno central y la Comunidad Autónoma de Canarias han llegado a un acuerdo sobre la policía canaria que evitara el recurso de inconstitucionalidad cuya presentación anunció el Ejecutivo de Zapatero.
LD (Europa Press) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha llegado a un acuerdo sobre la policía canaria que evitara el recurso de inconstitucionalidad cuya presentación anunció el Gobierno central. Tras la última reunión de esta comisión se han solucionado "las discrepancias suscitadas" en torno a la creación del cuerpo de seguridad autonómico, al introducir el Ejecutivo regional cambios en la ley de policía canaria que afecta a las labores de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así lo anuncia este lunes el Boletín Oficial de Canarias (BOC) en una resolución de 25 de febrero de 2009. Fuentes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad informaron de que la ley debe modificarse en un plazo de seis meses y señalaron que los cambios acordados son de "poca entidad" y afectan en especial a las funciones de colaboración del cuerpo autonómico con los del Estado. Seguirán "intactas" las funciones simultáneas, según recalcaron las mismas fuentes.

Respeto a la Constitución

La comisión bilateral fue constituida el 28 de julio de 2008, en ella ambas administraciones acordaron resolver sus discrepancias en relación con los artículos 14, 18 y 19 de la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria. Estos artículos se refieren al régimen jurídico, los principios básicos de actuación y las funciones de la policía canaria.

De acuerdo con la resolución publicada hoy en el BOC, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria están sometidos al ordenamiento jurídico y especialmente ejercerán sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico; actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, de manera equitativa, con neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social; actuarán con integridad y dignidad; en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente; se sujetarán en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.

En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las Leyes; colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la Ley; y se asegurarán sistemáticamente de la legalidad de sus actuaciones.

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