Así lo anuncia este lunes el Boletín Oficial de Canarias (BOC) en una resolución de 25 de febrero de 2009. Fuentes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad informaron de que la ley debe modificarse en un plazo de seis meses y señalaron que los cambios acordados son de "poca entidad" y afectan en especial a las funciones de colaboración del cuerpo autonómico con los del Estado. Seguirán "intactas" las funciones simultáneas, según recalcaron las mismas fuentes.
Respeto a la Constitución
La comisión bilateral fue constituida el 28 de julio de 2008, en ella ambas administraciones acordaron resolver sus discrepancias en relación con los artículos 14, 18 y 19 de la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria. Estos artículos se refieren al régimen jurídico, los principios básicos de actuación y las funciones de la policía canaria.
De acuerdo con la resolución publicada hoy en el BOC, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria están sometidos al ordenamiento jurídico y especialmente ejercerán sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico; actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, de manera equitativa, con neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social; actuarán con integridad y dignidad; en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente; se sujetarán en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las Leyes; colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la Ley; y se asegurarán sistemáticamente de la legalidad de sus actuaciones.