(Libertad Digital) La Ley catalana de Política Lingüística de 1998 establece que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano". La misma norma obliga a la Administración a "garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo".
En 2004, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –recuerda el diario El Mundo, en su información de este viernes–, instó al Departamento de Educación a añadir "un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción" escolar.
Esta medida, se decía entonces en la resolución judicial, "coadyuvará a la mayor efectividad del derecho" de elección del idioma de escolarización, "aumentando razonablemente los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores".
Un recurso de la Generalidad ha dado lugar a dos nuevos fallos judiciales contra la política lingüística en las escuelas catalanas. Así, en diciembre de 2005 –recuerda El Mundo– "otra sentencia advertía a la Generalidad de que sería sumamente fácil cumplir con su obligación de dar a los padres de los alumnos la opción de elegir el idioma en que quieren recibir la educación primaria hasta los ocho años".
El TSJC reparaba en el hecho de que "la técnica de las casillas en el impreso de solicitud la emplea el Departamento de Educación sin ningún reparo para facilitar el ejercicio de otro derecho, el relativo al tipo de enseñanza religiosa que desean los padres para sus hijos".