El Constitucional ampara a un condenado por conducir bajo los efectos del alcohol
La Sala Segunda anula la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, que condena a un hombre por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ya que según el Tribunal Constitucional, el proceso careció de garantías. Además, considera que no está demostrado que su tasa de alcohol, superior a la permitida, influyese en la conducción.
La Audiencia Provincial coruñesa afirmó probada la influencia del alcohol apoyándose en dos pruebas de carácter personal (los testimonios del acusado y de los agentes de tráfico), que sí habían servido para absolver al acusado en primera instancia.
Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional de la que ha sido ponente el magistrado Eugeni Gay afirma que el proceso de la Audiencia Provincial estuvo "en patente contradicción con los principios de inmediación y contradicción provocando con tal proceder la lesión a un proceso con todas las garantías”.
La Sala Segunda del Constitucional, argumenta también que la condena "únicamente" se sustentaría en la prueba del alcohol que, "aunque es indicativa de que el acusado bebía alcohol, aisladamente considerada no puede producir una condena" ya que lo que sanciona el Código Penal "no es sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica en la sangre, sino que, además, esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción".
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