L D (EFE) El Tribunal Constitucional ha amparado a un hombre condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas. La Sala Segunda del Tribunal considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados y que el proceso careció de garantías.
Con ello, queda anulada la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña que condenó a este hombre, tras admitir el recurso presentado por el fiscal contra el fallo del juzgado número 2 de la capital gallega. En la primera ocasión el juez le absolvió, argumentando que aunque el acusado conducía su vehículo con una tasa de alcohol superior a la permitida, las pruebas practicadas no podían acreditar que el alcohol consumido pudiera influir en la conducción.
La Audiencia Provincial coruñesa afirmó probada la influencia del alcohol apoyándose en dos pruebas de carácter personal (los testimonios del acusado y de los agentes de tráfico), que sí habían servido para absolver al acusado en primera instancia.
La Audiencia Provincial coruñesa afirmó probada la influencia del alcohol apoyándose en dos pruebas de carácter personal (los testimonios del acusado y de los agentes de tráfico), que sí habían servido para absolver al acusado en primera instancia.
Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional de la que ha sido ponente el magistrado Eugeni Gay afirma que el proceso de la Audiencia Provincial estuvo "en patente contradicción con los principios de inmediación y contradicción provocando con tal proceder la lesión a un proceso con todas las garantías”.
La Sala Segunda del Constitucional, argumenta también que la condena "únicamente" se sustentaría en la prueba del alcohol que, "aunque es indicativa de que el acusado bebía alcohol, aisladamente considerada no puede producir una condena" ya que lo que sanciona el Código Penal "no es sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica en la sangre, sino que, además, esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción".