Esto no es más que la desgeneración de la democracia..¡¡
Se supone que las leyes no son retroactivas, como puede este desalmado salvarse de la quema por la nueva ley del aborto, (de la sacerdotisa del mal andaluza con cara de no haber roto un plato). Cuando este señor “practicaba abortos sin especialistas en ginecología” y “a menores sin consentimiento paterno” o “firmaba certificados psiquiátricos profesionales falsos; así como cuando se deshacía de los fetos de forma ilegal”. La nueva ley no estaba vigente, por lo cual incumplía la ley de entonces ¿no?
¿No es éste el que practicaba abortos él mismo padeciendo el SIDA...? ¡Qué sinvergüenza!
España ¿quo vadis?. Quien te ha visto y quien te ve...
De vergüenza
¿Dónde están los jueces que se ponen estupendos con lo de los crimenes contra la humanidad?
Hay mayor crimen que matar a un inocente.
¿Colegio de Médicos? Colegio, puede; pero con colegas como éste, de médicos res de res.
Algún médico de verdad saldrá a decir la verdad. Denunciará alguno que el aborto es un crimen y que no se puede amparar a criminales en sus organizaciones. O a comer transigiendo con el crimen...
Dónde los principios.
Atandoca, el art. 2 del Código Penal establece la retroactividad de aquellas leyes penales que favorezcan al reo, con independencia de la fecha de comisión del delito y del estado del procedimiento. Guste o no, es lo que hay.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 3 de abril de 2001, establece como requisito para aplicar a retroactividad que, desde que se cometió el delito, haya habido una sucesión de leyes, reguladoras del mismo supuesto, de modo que, en una valoración comparativa, el juzgador pueda imponer al culpable la sanción que le sea más favorable.
Es decir, bastaría modificar el art. 144 y ss. del Código Penal para despenalizar el aborto, y así poder aplicar esa retroactividad. Me temo que, con el Tribunal Constitucional que tenemos, cualquier cosa que se pase por la cabeza de este gobierno tendrá apoyo legal.