L D (Agencias) El Estado restituirá a la Generalidad de Cataluña la documentación del Archivo institucional de sus órganos de Gobierno, de su Administración y de sus entidades dependientes así como la que corresponde al Parlamento de Cataluña, que en la actualidad se encuentra en el Archivo de la Guerra Civil de Salamanca, y la vinculada a personas naturales o jurídicas de carácter privado con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña.
Para la identificación de los fondos objeto de la devolución, la ley incluye la creación en un plazo máximo de dos meses de una Comisión Mixta Gobierno-Generalidad aunque en el caso de los documentos y efectos ya identificados, se procederá a su devolución en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la citada ley, que entrará en vigor este sábado.
En lo referente a las personas naturales y jurídicas de carácter privado, el "derecho de restitución" se ejercitará en el plazo de un año –transcurrido este tiempo, caducará este derecho– y las peticiones que se formulen se transmitirán y resolverán mediante el procedimiento que determine la Generalitat de Cataluña.
Los requisitos para su restitución se centran en la identificación "precisa" de los documentos solicitados; en la acreditación documental o mediante otra prueba admitida en derecho de su titularidad en el momento de la "incautación" o en la acreditación como sucesor legítimo en el caso de fallecimiento de los titulares.
Memoria histórica
En referencia al Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, la ley establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta normativa se creará y pondrá en marcha con titularidad y gestión estatal este Centro, en el que se integrarán los fondos del actual Archivo de la Guerra Civil Española.
Asimismo, se detalla que el Estado dispondrá de las "medidas necesarias" para la "efectiva" puesta a disposición de la Generalitat de todos los documentos aunque en el Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en Salamanca se depositará una copia o duplicado de todos los documentos restituidos, cuyo coste económico será asumido por el Gobierno catalán, y que tendrá la consideración de copia auténtica.
Tras la identificación de los documentos y los efectos objeto de la devolución, en un plazo de tres meses se procederá a su restitución mediante un acta de entrega y recepción suscrita por los representantes de las dos administraciones, informa Europa Press.
La normativa también incluye las exenciones tributarias para las personas físicas o jurídicas que incorporen los documentos a su patrimonio así como la posibilidad de que personas naturales o jurídicas de otras comunidades autónomas puedan recibir fondos documentales según un procedimiento establecido por el Gobierno.