Dvuelta apunta que varios puntos de la nueva Ley de Tráfico son de "dudosa constitucionalidad"
Dvuelta, entidad dedicada la defensa legal de los conductores, considera que varios preceptos del Proyecto de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial serían contrarios a Derecho y de "dudosa constitucionalidad" porque crean "inseguridad jurídica e indefensión". Está previsto que Proyecto de Ley entre en vigor el próximo verano.
L D (EFE) Dvuelta alude a los casos en los que se ignora la identidad del conductor, ya que desde de hace años se permite a la Administración no detener al conductor en el momento de la infracción, lo que implica ignorar la identidad del único responsable de la infracción denunciada, y única persona a quien se le pueden restar los puntos del carné de conducir. Con el objeto de cubrir el vacío legal respecto a la posible impunidad de los conductores no retenidos, la Ley establece una obligación al titular del vehículo de identificar al conductor cuando sea requerido por la Administración, trasladando al titular una responsabilidad objetiva en caso de que no se pueda averiguar la identidad del vehículo. Dicha obligación, introducida en el año 1990, fue objeto de críticas y sometida por muchos Tribunales de Justicia a cuestión de inconstitucionalidad, si bien el Tribunal Constitucional declaró que la obligación de identificar al conductor no vulnera la Constitución.
Otro problema que denuncia Dvuelta es el hecho de que el abono de la sanción con posibilidad de reducir un 30 por ciento la cuantía de las mismas si el pago se realiza antes de los 30 días naturales siguientes a que se notifique la denuncia, implica la conformidad con los hechos y, por lo tanto, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que exista una resolución expresa. Dvuelta entiende esta situación como "manifiestamente inconstitucional" por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva "generando la mayor de las indefensiones posibles"
El modelo por puntos que prevé el ordenamiento español dista del modelo utilizado en otros países de Europa, según Dvuelta, porque el hecho de la pérdida total de puntos no se considera una sanción, pero en cambio sí supone la pérdida completa de los requisitos necesarios para conducir. En la práctica significa que la pérdida total de puntos equipara el tratamiento a un conductor que perdiera la vista o sufriera un trastorno psiquiátrico grave después de haber conseguido el carné de conducir. Ante ello, "lo más grave es que el nuevo texto no contempla la posibilidad de que un conductor pueda recurrir la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, ni someter la legalidad de esta medida a un Tribunal de Justicia, lo que vuelve a constituir una vulneración de un derecho fundamental: el derecho a la tutela judicial efectiva", dice Dvuelta. La desprotección del conductor se extiende a más aspectos como que la Administración no informa al conductor sancionado de los puntos que ha consumido.
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