LD (Europa Press) Ocho alumnos oscenses han quedado provisionalmente eximidos de cursar la materia de Educación para la Ciudadanía en sus diferentes denominaciones según el nivel educativo de que se trate, después de que se hayan dictado dos autos de medidas cautelares que amparan a los hijos de dos familias que recurrieron las denegaciones administrativas de sus objeciones a la materia. En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca dictó los pasados días 17 y 19 de septiembre sendos autos mediante los que concede a dos matrimonios de objetores las medidas cautelares que éstos habían solicitado de que sus hijos no cursen la polémica asignatura.
Esta medida cautelar se aplicará mientras se tramitan los recursos que interpusieron ambas familias contra las resoluciones de la consejería de Educación de Aragón que les denegó el reconocimiento de su derecho a objetar, por razones de conciencia, a esta materia. De esta forma, los alumnos quedan eximidos de la obligación de asistir a las clases y de ser evaluados hasta que se dicte sentencia.
El auto del día 17 de septiembre deja en suspenso la obligatoriedad de cursar el conjunto de las asignaturas denominadas genéricamente como Educación para la Ciudadanía --Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Educación ético-cívica y Filosofía y ciudadanía-- respecto a siete hijos de los recurrentes. Por su parte, el del día 19 afecta a un solo alumno. La resolución impugnada por estos padres fue adoptada por el viceconsejero de Educación el pasado 1 de agosto y en ella se acordaba "no haber lugar a la objeción de conciencia planteada" por los progenitores. En ella, se obligaba a su hijo a recibir las enseñanzas de EpC, "en contra de las convicciones de sus progenitores", según recoge literalmente el texto del auto.
Las argumentaciones jurídicas de ambas resoluciones, que son idénticas, formuladas por la juez María José Cía, considera que la concesión de la medida solicitada no perjudica a terceros, "pues a éstos no se les priva de la asistencia a la referida clase, limitándose la suspensión solicitada únicamente a los hijos de los recurrentes". Si, por el contrario, no se adoptara la medida cautelar, los alumnos recibirían "unas enseñanzas no queridas, que soslayarían la finalidad del recurso interpuesto, haciéndole perder la efectividad a la sentencia, en caso de resultar favorable a sus intereses, pues el resultado no querido ya se habría producido", expuso la magistrada.
Sin embargo, ha manifestado que "resulta imposible, en este momento, realizar una valoración de las posiciones de fondo de las partes, dada la complejidad del debate jurídico existente sobre este tema" y "muestra de ello son las diversas sentencias contradictorias dictadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia", añadió.