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Diez años de prisión para un hombre por quemar la vivienda de su ex mujer y sus tres hijos

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a diez años de prisión a Alfredo A.A. por incendiar en enero de 2003 el domicilio en el que vivían su ex esposa y sus tres hijos, en la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz.

L D (EFE) La sección séptima de la Audiencia madrileña considera a Alfredo responsable de un delito de incendio por los hechos acontecidos el 16 de enero del año pasado, cuando rompió un cristal de la habitación de su ex compañera, Lourdes P.S., quien en ese momento no se encontraba en casa, y utilizó un litro de alcohol de 96 grados para prender fuego a la estancia.
 
Según el relato de hechos probados, sobre las 12.30 horas del citado día, el condenado, de 51 años de edad, compró un litro de alcohol en una farmacia y se dirigió al domicilio donde había vivido con su esposa y sus tres hijos hasta hacía un año, ubicado en la calle Segovia de Torrejón de Ardoz. Allí, rompió el cristal de la ventana de la habitación de Lourdes y vertió buena parte del bote de alcohol, utilizando el resto para empapar una servilleta de papel, y, tras prenderle fuego, lanzarla dentro de la habitación.
 
La única persona que se encontraba en casa en ese momento era una de las hijas de la pareja, que alertada por el ruido originado por la rotura del cristal, se acercó a la habitación y vio como su padre tiraba la servilleta al interior y no se alejaba del lugar hasta que comprobó que el fuego se había extendido a las cortinas del dormitorio. La hija reclamó la ayuda de varias vecinas y, entre todas, consiguieron sofocar el incendio que, finalmente, sólo afectó a las cortinas, a un mueble y a las alfombras, ocasionando desperfectos que, sumados a la reparación del cristal, alcanzaron los 244 euros.
 
La Audiencia también cree probado que, en el momento de incendiar la casa, Alfredo "se hallaba con su capacidad de actuar levemente limitada por la ingestión de bebidas alcohólicas, derivada de una situación emocional centrada en los sentimientos de desprecio, humillación, soledad y abandono familiar que experimentaba en su relación matrimonial y paterno filial". Alfredo declaró en la vista oral que el día de los hechos se hallaba bajo los efectos del alcohol y agregó que no fue consciente de lo que había hecho hasta el momento de su detención, el día siguiente a las 19.45 horas. Según su declaración, tras tomar varias copas, tiró el bote de alcohol por la ventana y se marchó del lugar, y, aunque reconoció que no comprobó antes si había gente en casa o no, aseguró que "nunca quiso poner en peligro la vida de sus hijos ni de ninguna otra persona".
 
La Audiencia estima que el procesado es autor de un delito de incendio "por haber ejecutado personal, directa y voluntariamente los hechos que lo integran, ya que provocó un incendio que comportó un peligro para la vida e integridad física de otras personas que sabía que habitaban" en el piso familiar y en el resto del edificio. La sentencia considera que concurre una circunstancia atenuante analógica de leve alteración de conducta derivada de la ingesta de bebidas alcohólicas, pero no considera acreditado que el acusado sufriese una intoxicación etílica plena, como reclamaba su representación legal. Gracias a la aplicación de la mencionada circunstancia atenuante, la Audiencia impone al procesado la pena mínima de prisión, al tiempo que le prohíbe acercarse o comunicarse con su mujer y sus hijos durante tres años.

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