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Desestimada la demanda de Alberto Alcocer contra Jiménez Losantos

El periodista Federico Jiménez Losantos se amparó en su derecho a la libertad de información y expresión cuando criticó a Alberto Alcocer. Una juez de Madrid ha desetimado de plano la demanda interpuesta por el empresario contra el director de Es la Mañana.

La titular del juzgado de primera instancia Número 33 de Madrid ha desestimado de forma íntegra la demanda interpuesta por el empresario Alberto Alcocer contra el periodista Federico Jiménez Losantos. Éste denunció una vulneración de su derecho al honor por parte del director de Es la Mañana de esRadio. Sin embargo, según la sentencia hecha pública este martes la libertad de expresión e información debe prevalecer en este caso.

Los hechos se remontan al 18 de febrero de 2009 cuando Jiménez Losantos comentó que su programa radiofónico que "uno de los grandes cazadores en España es Alberto Alcocer... tendría que estar en la cárcel y no está. ¿Por qué? Porque caza donde tiene que cazar y con quien tiene que cazar, ni más ni menos que Su Majestad". Con estas palabras el comunicador se refería a la afición a la cinegética del demandante y a la condena que el Tribunal Supremo interpuso a los "Albertos" por el caso Urbanor y que posteriormente anuló el Tribunal Constitucional por considerar prescritos los delitos que se les imputaban.

Según la juez, "ante estas expresiones debe manifestarse que es un hecho notorio que Su Majestad el Rey y Alberto Alcocer han participado juntos en diversas cacerías y así han dado cuenta los medios de comunicación". "Se trata de unas declaraciones emitidas con la espontaneidad que tiene los debates radiofónicos" por lo que no se pueden entender como "vejatorias para el señor Alcocer", subraya el documento judicial.

Además, la sentencia recuerda que la jurisprudencia vigente señala que cuando hay un conflicto entre derechos fundamentales, en este caso el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, "ha de estarse al contexto en que se producen las expresiones, a la proyección pública de la persona a la que se dirigen las expresiones y a la gravedad de las mismas".

En este sentido, y ante las "discrepancias" que saltaron a la luz pública entre la posición del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, "la jurisprudencia ha destacado la debilidad de la protección del derecho al honor en los supuestos de crítica política que se considera amparada por el legítimo ejercicio de las libertades de expresión y comunicación". "Resulta incuestionable el interés de público y relevancia general de la temática determinante de la crítica", añade la magistrada.

Por este motivo, la Justicia absuelve al periodista Federico Jiménez Losantos y condena al pago de las costas derivadas del procedimiento judicial al empresario Alberto Alcocer.

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