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Deniegan al concejal socialista Pedro Zerolo la solicitud de matrimonio civil con su novio

El juez del registro Civil de Madrid ha dictado auto denegatorio de la solicitud de matrimonio civil formulada por Pedro Zerolo (concejal del PSOE de Madrid) y por Beatriz Gimeno y Boti García Rodrigo (presidentas de FELGT y COGAM), quienes han anunciado que interpondrán recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

L D (EFE)  La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y bisexuales (FELGT) ha informado de que el juez ha dictado un auto denegatorio contra el que cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. La FELGT interpondrá recurso y en caso de que fuera también denegatorio iniciará entonces la vía jurisdiccional con la que pretende llegar el caso de que fuera necesario al Tribunal Constitucional.
 
Beatriz Gimeno declaró que "esperábamos este auto denegatorio. Nuestra intención es recurrirlo y llevar nuestra discriminación a los tribunales". En su calidad de presidenta de la FELGT, consideró que "no es de recibo" que justo cuando se celebran 25 años de la Constitución española, un sector de los ciudadanos y ciudadanas de este país no tengan garantizada todavía la igualdad ante al ley. "Nosotros también vamos a celebrar el aniversario de la Constitución, pero diciendo que sin igualdad no hay democracia".
 
En el auto denegatorio, el juez alude en primer lugar "a la necesidad de acudir" al artículo 44 del Código Civil que dispone que "el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio conforme con las disposiciones de este código". Agrega que no existe en los textos legales definición explícita del concepto de matrimonio "pero, sin duda alguna, se trata tradicionalmente de una institución en la que la diferenciación de sexo es esencial, lo que podemos constatar históricamente de muy numerosas formas...".
 
Alude asimismo el auto a la Constitución Española en su artículo 10.2 que dispone que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España. Por lo tanto, agrega, que se debe determinar cual es la regulación que del derecho al matrimonio se realiza en los mismos y indica que tanto en la Declaración Universal, el Convenio de Roma y el Pacto Internacional de Nueva York se reconoce el derecho del hombre y mujer a contraer matrimonio.
 
Argumenta asimismo que la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales "es clara" al interpretar las citadas normas y en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea se señala en su fundamentación que el término matrimonio, según la definición admitida en general por los Estados miembros, "designa una unión entre dos personas de distinto sexo". Alude también el auto a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1986 y 1990 que declaran que no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo "no implica vinculación del articulo 12 del Convenio de Roma, que al garantizar el derecho a casarse se refiere al concepto tradicional de matrimonio entre dos personas de distinto sexo".
 
Finalmente indica que en una sentencia del Tribunal Constitucional se señala que es una opción del legislador dar tratamiento diferenciado cuando tenga que resolver situaciones diferenciadas a la hora de apreciar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

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