Dejan en libertad al imán de Fuengirola a cambio de que haga un curso sobre derechos humanos
De una nueva decisión que traerá polémica, la Audiencia de Barcelona ha dejado en libertad y ha suspendido durante dos años la ejecución de la pena impuesta al imán de Fuengirola, Mohamed Kamal Mostafa, por incitar a la violencia de género, a cambio de que siga un curso sobre los derechos recogidos en la Constitución Española y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
L D (EFE) Un auto de la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación presentado por la defensa del imán contra el encarcelamiento impuesto por un Jurado Penal de Barcelona, que condenó al religioso islámico a un año y tres meses de cárcel por publicar un libro en el que explicaba cómo pegar a una mujer sin dejar rastro.
En el auto dictado este lunes y redactado en catalán, la Audiencia de Barcelona ordena a la dirección del centro penitenciario de Alhaurin de la Torre (Málaga) que "ponga en libertad inmediatamente a Mohamed Kamal" porque considera que el encarcelamiento del imán no beneficia su reinserción "y las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción sociales".
La Audiencia de Barcelona suspende la ejecución de la pena privativa de libertad condicionada a que el imán no vuelva a delinquir y a que participe "en un programa formativo en el periodo máximo de seis meses y con un contenido en el que se destaquen fundamentalmente los contenidos establecidos en los artículos 10, 14 y 15 del texto constitucional estatal, y con especial incidencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos". Los magistrados de la Audiencia, aunque aceptan el recurso presentado por los abogados del imán para que sea excarcelado, reprochan a estos que "dejaran pasar la oportunidad de recurrir la sentencia" y sostienen que era competencia del juez que cumpliese en prisión la condena pese a no superar los dos años de cárcel.
La Audiencia reconoce que aunque el imán no se ha retractado de sus opiniones “este retractamiento no se exige legalmente”. Sobre la peligrosidad social esgrimida por el fiscal para pedir el encarcelamiento del imán, la Audiencia considera que ésta se debió a la amplia difusión del libro considerado delictivo "pero esto ya no tiene remedio, ya que es precisamente esto lo que constituye el delito y lo que ha motivado la condena". El auto añade que su el texto no se hubiera difundido, el delito no se habría cometido.
La Audiencia de Barcelona considera que "la peligrosidad social de Mohamed Kamal Mustafá que tendría que servir de argumento para negar la suspensión de la ejecución de la pena sería actual y futura, pero no la que podía haber producido el hecho ilícito por el que ha sido condenado". Por este motivo, la sala de la Audiencia cita el artículo 25 de la Constitución "en el que se dice que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social".
"La condición de imán del recurrente no le excluye de la obligación de aceptar las reglas de convivencia que rigen en el Estado Español", añade el auto, que explicita la condición de ciudadano español del condenado y su obligación de conocer las leyes españolas y de actuar conforme a ellas. Sobre la alegación de la defensa de que el imán fue sometido a un juicio paralelo en los medios de comunicación, la Audiencia aduce que ello "escapa de lo que tiene que ser todo pronunciamiento judicial de este órgano, que no puede hacer nada al respecto y si se ha producido un choque entre los derechos fundamentales a la libertad de información y a otros derechos, y ha salido perjudicado el apelante, mecanismos legales hay para corregir el perjuicio, pero entre estos mecanismos no hay ninguno que tenga nada que ver con este recurso".
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